lunes, 31 de mayo de 2010

DISPOSICION Nº 0049

DISPOSICION Nº 0049 ACTA ACUERDO DE PESCA CON SANTA FE


RESISTENCIA, 14 de Mayo de 2010

VISTO:

Las Leyes: Nº 5628 - Manejo de los Recursos Acuícolas y Pesca-, y su Decreto Reglamentario Nº 422, referente a la actividad pesquera en la provincia del Chaco; y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas es el organismo de aplicación de las mencionadas normas en todos sus aspectos, técnicos-administrativos, facultando a celebrar convenios con organismos o instituciones publicas, provinciales, nacionales, contribuyendo a la conservación de los recursos Îcticos y al cumplimiento de las reglamentaciones;

Que el manejo de los recursos pesqueros tomando el rió como cuenca para un mejor aprovechamiento sustentable de sus recursos en aguas o zonas compartidas o acordadas por las administraciones provinciales del Recurso pesquero de las provincias Chaco y Santa Fe, bajo el principio de razonabilidad;

Que en la ciudad de Reconquista el día 12 de Mayo del corriente año se firmo la Carta Acuerdo entre la provincia de Chaco y Santa Fe reconociendo la validez y reciprocidad de las licencias de pesca en la modalidad deportiva únicamente, que cada jurisdicción extiende a sus usuarios;

Que los beneficiarios de lo establecido deberán respetar las legislaciones vigentes en materia de pesca de la provincia del Chaco, a efectos de evitar sanciones por infracción a las mismas;

Que a los fines administrativos y legales se hace necesario el dictado del presente instrumento legal;

EL DIRECTOR DE FAUNA y AREAS NATURALES PROTEGIDAS

D I S P O N E:

ARTICULO 1º: RECONOCER la validez y reciprocidad de las Licencias de Pesca Deportiva entre las Provincias de Chaco y Santa Fe, acorde a lo establecido en el ACTA ACUERDO firmado por ambas partes en la ciudad de Reconquista el 12 de mayo de 2010, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º: Los usuarios de la provincia de Santa Fé, deberán respetar Ley 5628 - Manejo de los Recursos Acuícolas y Pesca-, su Decreto Reglamentario Nº 422 y las disposiciones vigentes en materia de Pesca deportiva y las referentes a medidas, cantidades y precintado que rige en la provincia del Chaco.

ARTICULO 3º: Las infracciones que puedan cometer los usuarios, serán de competencia y tramitadas por la jurisdicción donde se haya cometido la misma y conforme a las reglamentaciones vigentes.

ARTICULO 4º: Lo establecido en el Artículo 1º de la presente, regirá hasta que una de las partes firmantes del Acta Acuerdo comunique su rescisión.

ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese al personal de esta Dirección y a las Instituciones de Pesca deportiva de la Provincia del chaco, Cumplido Archívese.


a.s.g.


D I S P O S I C I O N Nº 0049


Dr. JORGE OMAR FRANCIA
Director de Fauna y Áreas Naturales Protegidas
Subsecretaria de Recursos Naturales
Ministerio de Producción y Ambiente