viernes, 13 de mayo de 2011

DISPOSICION Nº 0042

DISPOSICION Nº 042 / 2011
SE HABILITA la temporada de Caza Deportiva Mayor y Menor en la Provincia del Chaco, a partir de la 00,00 hora del día 13 de mayo del corriente y hasta las 24,00 horas del día 28 de Agosto de 2011.


RESISTENCIA, 12 de mayo de 2011


VISTO:

La Actuación Simple E5-2011-4087”A” del registro de esta Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas dependiente de la Subsecretaria de Recursos Naturales del Ministerio de Producción y Ambiente; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma la Federación Caza, Pesca y Tiro Deportivo del Chaco ha coordinado acciones con sus clubes federados y con la Cooperadora de Fauna y Flora del Chaco, para solicitar la habilitación de la Caza Deportiva Mayor y Menor en la Provincia, proponiendo especies, cantidades y zonas a ser habilitadas en la presente temporada;

Que ante la propuesta efectuada por las instituciones mencionadas y conforme a los criterios y muestreos realizados por esta Dirección más antecedentes de años anteriores, sería viable la apertura de la temporada de caza 2011 desde el día 13 de mayo del corriente y hasta el 23 de agosto de 2011;

Que las actividades de Caza Mayor y Menor se realizan anualmente en forma rotativa en los distintos departamentos, cuidando que las poblaciones de interés cinegético no presenten problemas de conservación a futuro;

Que las especies autóctonas objeto de caza deportiva se encuentran incluidas en el Apéndice II de CITES (Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre);

Que se prohíbe la Caza Deportiva Menor de Tinámidos: (Perdices y Martinetas) en los departamentos: General Dónovan, General Güemes, Independencia, Libertad, Libertador Gral. José de San Martín, Sargento Cabral, Tapenagá, 25 de Mayo;

Que se prohíbe la Caza Deportiva Mayor: Guazuncho (Mazama gouazoubira), Carpincho (Hydrochaeris hydrochaeris), Pecarí de collar (Tayassu tajacu), Pecarí labiado o majan (Tayassu pecarì) y Puma (Puma concolor) en los departamentos: Comandante Fernández, Independencia, Maipú, O”Higgings, 1º de Mayo, San Fernando, 2 de Abril;

Que la prohibición señalada anteriormente no alcanza a los establecimientos de Caza Deportiva o Cotos de Caza, que se encuentren en los Departamentos citados e inscriptos en esta Dirección de Fauna provincial y en la Dirección de Fauna Silvestre Nación, que hayan cumplido con las reglamentaciones vigentes;

Que este organismo provincial se ajustará a las resoluciones de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la nación, en cuanto al tránsito interjurisdiccional y la salida del país de trofeos de especies de caza mayor habilitadas;

Que la Disposición Nº 0067del 24 de Mayo de 2007, establece la reglamentación a cumplir por los Guías de Caza deportiva;

Que la especie Puma (Puma concolor) merece especial atención en los casos a daños que suele ocasionar a productores pecuarios y pequeños productores caprinos, ganaderos u otros;

Que el artículo 13º de la Ley Nº 5629- Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza-, se refiere a la actividad en propiedad privada, para la cual se debe poseer permiso escrito del dueño del campo u ocupante legal del mismo;

Que la Ley Nº 5629- Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza- faculta a la Dirección de Fauna, Parques y Ecología, a determinar el ámbito geográfico y temporal en que quedará habilitada la caza deportiva, fijándose además el número de piezas que podrán ser aprehendidos por cada especie;


EL DIRECTOR DE FAUNA y AREAS NATURALES PROTEGIDAS A/C

D I S P O N E:


ARTICULO 1º: HABILITAR la temporada de Caza Deportiva Mayor y Menor en la Provincia del Chaco, a partir de la 00,00 hora del día 13 de mayo del corriente y hasta las 24,00 horas del día 28 de Agosto de 2011, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente y acorde a especies y cantidades que se detallan en Planillas Anexas de la presente.

ARTICULO 2°: PROHIBIR la Caza Deportiva Mayor y Menor en Zonas Especialmente Protegidas, Parques Provinciales y unidades de conservación comprendidas en la Ley N° 4358 (Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas), así como en Parques y Reservas Nacionales y, en un radio de tres (3) kilómetros de distancia en las zonas de amortiguación de las mismas

ARTICULO 3º: Prohibir la práctica la Caza Deportiva Menor de Tinámidos (Martinetas y Perdices) en los departamentos: General Dónovan, General Güemes, Independencia, Libertad, Libertador Gral. José de San Martín, Sargento Cabral, Tapenagá; 25 de Mayo y la Caza Mayor Guazuncho (Mazama gouazoubira), Carpincho (Hydrochaeris hydrochaeris), Pecarí de collar (Tayassu tajacu), Pecarí labiado o majan (Tayassu pecarì) y Puma (Puma concolor) en los departamentos: Comandante Fernández, Independencia, Maipú, O”Higgings, 1º de Mayo, San Fernando, 2 de Abril.

ARTICULO 4º: La prohibición mencionada en el Artículo 3º, no alcanza a los establecimientos de caza deportiva o cotos de caza que se encuentren en los Departamentos citados e inscriptos en esta Dirección de Fauna provincial y en la Dirección de Fauna Silvestre Nación, que hayan cumplido con las reglamentaciones vigentes.

ARTICULO 5º: Los Guías de Caza Deportiva inscriptos en este organismo deberán cumplir con lo establecido en la Disposición Nº 0067 del 24 de Mayo del año 2007, la cual forma parte de la presente como Planilla Anexa II

ARTICULO 6º: En la práctica de Caza Deportiva Mayor, la pieza abatida deberá tener colocado el precinto habilitado, numerado e intransferible, cuyos datos serán completados por el cazador, siguiendo las instrucciones que figuran en su dorso, siendo su devolución obligatoria a los fines estadísticos. Caso contrario, el cazador y/o la persona responsable del transporte de la pieza será pasible de la sanción que corresponda, conforme lo establecido en la Ley Nº 5629 -Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza-.y el reglamento de multas vigente.

ARTICULO 7º: Se autorizará la Caza de Puma (Puma concolor) a particulares, con denuncia de daños y perjuicios pecuarios ocasionados por la especie, en los Departamentos no habilitados, previa denuncia policial certificada por el Juez de Paz de la zona y comprobada por los Departamentos Técnico y Fiscalización de esta Dirección.

ARTICULO 8º: En todos los casos, para la práctica de Caza Deportiva de Tinámidos (martinetas y perdices) la cantidad máxima establecida por cazador y por día, no podrá superar, entre las distintas especies, el número de doce (12) ejemplares. Cuando la jornada de caza se prolongue por 2 (dos) ó más días, las cantidades a abatir por cazador no deberá exceder un total de Veinticuatro (24) ejemplares, debiendo acreditarse la jornada doble mediante certificación o constancia policial de la Unidad o Destacamento de policía más cercano al lugar de cacería.

ARTICULO 9º: Para el ejercicio de la Caza Deportiva en propiedad privada, se deberá tener permiso o autorización escrita del dueño del campo u ocupante legal del predio.

ARTICULO 10º: Vedar para la Caza Deportiva Mayor y Menor, todas las especies que no figuran en la Planilla Anexa I de la presente Disposición.

ARTICULO 11º: Toda infracción en que se incurra, contrario a lo dispuesto en esta norma, será sancionada de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 5629 -Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza-.y el Reglamento de Multas.

ARTICULO 12º: Registrar, comunicar y archivar.

a.s.g.

D I S P O S I C I O N Nº 042/11

Dr. Mario Alberto Cuevas
A/C Direccion de Fauna y Áreas Naturales Protegidas




PLANILLA ANEXA I A LA DISPOSICIÓN Nº 042/11

CAZA MENOR:


(*) TINÁMIDOS:
1- La cantidad máxima a transportar por día y por cazador será de un total de Doce (12) ejemplares varios.
2- Vedados en los Departamentos: General Dónovan, General Güemes, Independencia, Libertad, Libertador Gral. José de San Martín, Sargento Cabral, Tapenagá, 25 de Mayo.

DOBLE JORNADA:

A) TINÁMIDOS (perdices y martinetas): cuando la Jornada de Caza se prolongue por dos ( 2 ) ó más días, las cantidades a abatir por cazador no podrán exceder un total de veinticuatro (24) ejemplares variados como máximo, respetando los cupos asignados para cada especie.

B) ESPECIES VARIADAS: en la caza menor: la cantidad a transportar por cazador y por jornada o por día no podrá exceder de treinta (30) ejemplares como máximo: incluyendo los Tinámidos (perdices, martinetas), patos, pacaá, charata, liebre. Exceptuando palomas, cotorras y vizcacha consideradas dañinas y/o perjudiciales y la Caza Mayor (Pelos) que no se computan en la suma.

C) En ambos casos se deberá acreditar la Doble Jornada con la constancia correspondiente de la unidad ó destacamento policial más cercano al lugar de caza y la cantidad a cazar no podrá exceder la suma de dos días,
(**) PALOMA TORCAZA, TÓRTOLA Ó MEDIANA Y COTORRAS: permitida su caza todo el año. (***) VIZCACHA: permitida su caza todo el año en el Dpto. Güemes.




PLANILLA ANEXA I A LA DISPOSICIÓN Nº 042/11

CAZA MAYOR:

Para la actividad de Caza Mayor, las cantidades máximas están establecidas por cazador, por temporada y con el precinto correspondiente a la especie.


CAZA MAYOR: VEDA
Guazuncho (Mazama gouazoubira), Pecarí de collar (Tayassu tajacu) y Pecarí labiado o maján (Tayassu pecarì) , Carpincho (Hydrochaeris hydrochaeris) y Puma (Puma concolor) en los departamentos: Comandante Fernández, Independencia, Maipú, O”Higgings, 1º de Mayo, San Fernando, 2 de Abril.

Prohibido cazar toda especie que no figura en la presente Planilla.




ANEXO II A LA DISPOSICIÓN Nº 042/11


RESISTENCIA, 24 de Mayo 2007

VISTO:

La Ley N 5.629, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma regula todas las actividades referentes a la fauna silvestre y la caza en la Provincia del Chaco;

Que la misma tiene por objeto organizar los recursos referentes al manejo, aprovechamiento sustentable y conservación de todas las especies de la fauna silvestre;

Que de los registros de esta Dirección y de los datos aportados por la Federación de Caza, Pesca y Tiro Deportivo del Chaco, se desprende que anualmente nos visita un número importante de personas que provienen del extranjero, principalmente de Estados Unidos de Norte América, España, Francia e Italia, cautivados por las bondades de la caza deportiva menor y mayor;

Que estos contingentes son traídos por operadores turísticos de otras provincias que operan como Outffiters y son atendidos por personas que ofician como guías de caza por su conocimiento en materia de donde habitan los animales silvestres, la caza, el campamentismo y las habilidades para su captura;

Que a los efectos de promover el turismo y las actividades cinegéticas, para que éstas sean compatibles y de aprovechamiento integral de la fauna silvestre, es necesario crear un marco regulatorio que permita ofrecer al visitante una adecuada atención y seguridad, por el manejo de armas de fuego que se efectúa en ésta, a través de personas idóneas y capacidad suficientemente comprobadas;

Que la medida que se propicia tiene por objeto no solo el desarrollo de la caza deportiva turística, sino también que las personas en general y los cazadores en particular que viven en las zonas donde llegan los contingentes, puedan contar con una nueva fuente de trabajo, donde prime la difusión, el conocimiento y el conservacionismo como principios básicos del uso sostenido del recurso silvestre;

Que esta nueva normativa establecerá en adelante los requisitos básicos de carácter exigible para todas las personas físicas y/o jurídicas que deseen desarrollar la labor de Outffiters (operadores de caza) y Guías de Caza Deportiva,
habilitando para ello un registro especial en esta Dirección;

Que a los fines administrativos y legales corresponde el dictado del presente instrumento legal;

EL DIRECTOR DE FAUNA, PARQUES Y ECOLOGÍA

D I S P O N E :

1 - De los Guias de Caza Deportiva

ARTICULO 1º: Entiéndase como Guía de Caza Deportiva, a toda persona que por sus conocimientos sobre especies de la fauna silvestre, experiencia para seguir rastros, zonas donde habita, etc., ofrecen sus servicios a cazadores de la provincia, de otras provincias argentinas y del extranjero, a cambio de una suma pecuniaria en concepto de servicios.

ARTICULO 2º: A los efectos de artículo precedente, la Dirección de Fauna, Parques y Ecología habilitará un Registro de Guías de Caza Deportiva y cuyos aspirantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos, dejando expresamente aclarado que la licencia de Guía de Caza Deportiva no habilita a la persona para la práctica de caza deportiva:

- Fotocopia de la 1ª y 2ª hoja del documento único de identidad.
- Certificado de Conducta expedido por autoridad competente.
- Certificado de aptitud psico-física extendida por autoridad sanitaria legalmente habilitada.
- Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
- Lugar donde ejercerá la actividad.
- Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Declaración de las armas a utilizar.
- Constancia de inscripción en la Dirección General de Rentas de la Provincia (DGR).
- Tener como mínimo dos (2) años de residencia efectiva en el lugar, para lo cual deberá acompañar Información Sumaria de residencia expedida por autoridad competente.
- Aprobar el curso que el Organismo de Aplicación disponga.
- Abonar los aranceles correspondientes a tasas y derechos.

ARTICULO 3º: No podrá ser guía de caza aquella persona que no reúna los requisitos exigidos por el artículo anterior, como así tampoco aquella persona que haya sido infractor con causa pendiente, o reincidente a la Ley Nº 5.629, su Decreto Reglamentario y sus disposiciones complementarias, cuyo pedido será denegado mediante resolución fundada del Organismo de Aplicación.

ARTICULO 4º: Los guías de caza podrán ejercer la práctica de caza como instructores de tiro y conocimiento del terreno, para lo cual quedan obligados a poseer la respectiva licencia de caza deportiva menor y/o mayor. Para el caso de caza deportiva mayor, cada guía no podrá ofrecer sus servicios a más de tres (3) personas por jornada. Para el caso de caza deportiva menor, el número de personas que podrá guiar por jornada podrán ser hasta un máximo de diez (10).

ARTICULO 5º: Los guías de caza están obligados a exigir a las personas a las cuales prestará el servicio y que provengan de otras provincias de la Argentina, que cuenten con sus respectivas licencias de caza deportiva menor y/o mayor, los papeles de las armas a utilizar, los precintos para las especies, las guías y demás documentaciones exigidas por el Organismo de Aplicación para la actividad cinegética.

ARTICULO 6º: Para el caso de contingentes turísticos que provengan de cualquier país del extranjero, los Guías de Caza Deportiva podrán gestionar la respectiva licencia de caza turística, la que será otorgada previa presentación de la siguiente documentación:

- Apellido y nombre del solicitante.
- Lugar de residencia.
- Fotocopia autenticada del pasaporte.
- Fotocopia de los papeles de las armas.
- Declarar lugar donde ejercerán la práctica de caza.
- Declaración de las armas a utilizar, en el caso de que provea a los cazadores.
- Nombre y apellido del guía de caza.
- Si la práctica se realizará en propiedad privada, copia de la autorización del propietario o encargado del predio.
- Si la práctica se realizará en cotos de caza, nombre del coto de caza, nombre del propietario y/o razón social.
- Solicitar la guía de tránsito para el caso de ejemplares, productos, subproductos y/o despojos que se destinen a trofeos de caza.
- Contar con los correspondientes precintos para la caza mayor y/o menor que establezca el Agente de Aplicación.

ARTICULO 7º: Los guías de caza serán pasibles de las sanciones que el Organismo de Aplicación reglamente para la actividad, en caso de incumplimiento a sus obligaciones.

2 – De los Operadores de Caza Deportiva

ARTICULO 8º: Entiéndase por Operador de Caza Deportiva u “Outffitters” a los efectos de la presente Disposición, a toda persona física y/o jurídica, que promueve excursiones de caza deportiva organizadas, destinadas a grupos de personas interesadas en la práctica cinegética tanto nacionales como extranjeros, que haciendo uso de sus conocimientos y relaciones turísticas, conducen a los excursionistas al guía de caza deportiva de nuestra provincia, a los efectos de una jornada más exitosa para el logro de sus objetivos. Se tendrá como válido para ejercer esta actividad, a las personas que figuren en los registros como Guía de Caza.

ARTICULO 9º: Toda persona física y/o jurídica interesada en la actividad de operador de caza deportiva u outffitters, deberá inscribirse en los registros que el Organismo de Aplicación habilite a tal fin, y cuando se trate de personas jurídicas, deberá presentar lo siguiente:

- Nombre y apellido o Razón Social.
- Fotocopia autenticada de 1ª y 2ª hoja del documento nacional de identidad.
- Certificado de domicilio legal expedido por autoridad competente.
- En el caso de personas jurídicas, fotocopia autenticada del acta constitutiva de la sociedad y nómina de autoridades, responsables y nómina de los guías que contratará en caso de ser necesario.
- Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Constancia de inscripción en la Dirección General de Rentas de la Provincia (DGR) o de Convenio Multilateral.
- Tener como mínimo dos (2) años de residencia efectiva en la Provincia del Chaco, para lo cual deberá acompañar Información Sumaria expedida por autoridad competente. Para el caso de personas jurídicas de otras provincias, constancia que avale su actividad expedida por autoridad competente de la jurisdicción de origen.
- Abonar los aranceles correspondientes a tasas y derechos.

Para el caso de personas físicas y/o jurídicas que se desempeñen como Operador de Caza Deportiva u “Outffitters” en otras provincias, los mismos deberán, contratar obligatoriamente a guías de caza de la Provincia del Chaco legalmente habilitados para acompañar las excursiones de caza.

ARTICULO 10: Las personas física y/o jurídicas que operen en esta modalidad, podrán para el ejercicio de su actividad alquilar en forma temporaria campos, cotos de caza o áreas susceptibles de caza, donde el propietario del campo o quién por acuerdo de las partes se designe para cumplir la función de Guía de Caza Deportiva, conforme a los requisitos establecidos en la presente reglamentación. Para el traslado de los contingentes de cazadores, deberán gestionar previamente ante la Autoridad de Aplicación, las respectivas licencias de caza deportiva cumplimentando los requisitos establecidos en la presente reglamentación para cazadores tanto del orden nacional como del extranjero, declarar el lugar donde se ejercerá la jornada de caza, abonar los aranceles correspondientes en concepto de tasas y derechos y todo otro dato que la Dirección de Fauna, Parques y Ecología considere necesario para una mejor aplicación de las tareas de control y fiscalización.

ARTICULO 11: Los operadores de cazas deportiva u outffitters podrán organizar jornadas de caza, donde la especie a capturar sea animal de la fauna silvestre autóctono y/o exótico, animales provenientes de criaderos habilitados para lo cual se deberá contar con la documentación para el ingreso al coto o predio arrendado, así como también ganado mayor y/o menor que sea del interés cinegético del contingente de cazadores y el Organismo de Aplicación considere viable y compatible con la actividad, teniendo en cuenta que la administración del recurso implica regular la práctica de caza en si misma.

ARTICULO 12: La Dirección de Fauna, Parques y Ecología establecerá los cupos que serán otorgados a los operadores de caza u outffiters por contingente y por jornada de caza, los costos de los precintos y el valor de las guías únicas de tránsito a extender por cada cazador, conforme a las especies y procedencia de los animales.

ARTICULO 13: Los operadores de caza u outffitters serán responsables de los actos contravencionales que cometan los cazadores de los contingentes que éstos ingresen al territorio de la Provincia del Chaco y de acuerdo con la gravedad de la infracción, el Organismo de Aplicación podrá suspender su licencia de manera temporaria o definitiva de los registros que lo habilitaron como tal, dado que también deben convertirse en custodios de los recursos de la fauna silvestre y por lo tanto deben respetar las reglamentaciones vigentes.

ARTICULO 14: Cuando el personal que se desempeña como Inspector de Caza y Pesca, ya sean éstos del Organismo de Aplicación de la presente norma u Guardafauna Honorario, labre Actas de Infracción a cualquier cazador que incurra en infracción a las disposiciones vigentes en materia de caza y procederá al secuestro de todos los elementos utilizados para cometer la falta, haciendo constar todos los datos de filiación del Guía de Caza Deportiva y/o del Operador de Caza u Outffitters, como así también procederá a comisar todos los productos y/o subproductos que fueron abatidos en la jornada de caza.

ARTICULO 15: Establecer la obligatoriedad de toda persona que ingrese a la Provincia del Chaco, provenientes de otras provincias o del extranjero, con fines de la práctica de caza deportiva, a contratar los servicios de los Guías de Caza Deportiva legalmente habilitados por la Dirección de Fauna, Parques y Ecología, y en el caso de que los mismos no cumplimenten este requisito, serán pasibles de la confección del Acta de Infracción respectiva y sancionados con pena de multa. Para todos los casos expuestos, se procederá al comiso de todos los productos obtenidos de la caza y al secuestro de las armas y todo elemento que se haya utilizado para cometer la infracción y para su conservación.

ARTICULO 16: Registrar, comunicar y archivar.


D I S P O S I C I O N Nº 0067


Firmado: Dr. JORGE OMAR FRANCIA
DIRECTOR DE FAUNA, PARQUES Y ECOLOGÍA
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
PROVINCIA DEL CHACO