VISTO:
La Leyes de Pesca Nº 5628 y de Caza Nº 5629; ratificado por Decretos Nº 2789 y 2784, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que los agentes que figuran en planilla anexa, solicitan credencial para desempeñarse como Guardafauna Honorarios;
Que a los fines de optimizar las funciones de custodio de la fauna y la flora autóctona que habitan nuestro territorio, se hace necesario acceder a lo peticionado en virtud de atender iniciativas concretas de conservación y protección del patrimonio faunístico autóctono por su potencial genético, zoológico y botánico que tiene la Provincia del Chaco; Que lo antes mencionado concuerda con lo establecido en los Artículos Nº. 50, 51, 52 y concordantes de la Ley Nº 5629 Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza;
Que por los motivos expuestos es menester y procedente el dictado del presente instrumento legal;
EL DIRECTOR DE FAUNA Y AREAS NATURALES
D I S P O N E:
D I S P O N E:
ARTICULO 1º: Otorgar credencial de Guardafauna Honorario a los agentes que figuran en planilla anexa, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 463 del actual Ministerio de la Producción, cuyas credenciales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2011, pudiendo solicitar su renovación una vez vencido el plazo establecido precedentemente.
ARTICULO 2º: El Departamento Fiscalización de esta Dirección, fiscalizará las tareas de las personas citadas en el Artículo precedente en su función de Guardafauna Honorarios, dejando explícitamente aclarado que las credenciales otorgadas según dicho artículo no habilita a las mismas a ejercer la práctica de la caza y/o pesca en cualquiera de sus modalidades, quién en caso de practicar alguna de estas actividades deberán contar con las respectiva licencias habilitantes, quedando encuadrado dentro de la Ley 5628 de Pesca y 5629 de Caza, y decretos reglamentarios.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
D I S P O S I C I O N Nº 077
ARTICULO 2º: El Departamento Fiscalización de esta Dirección, fiscalizará las tareas de las personas citadas en el Artículo precedente en su función de Guardafauna Honorarios, dejando explícitamente aclarado que las credenciales otorgadas según dicho artículo no habilita a las mismas a ejercer la práctica de la caza y/o pesca en cualquiera de sus modalidades, quién en caso de practicar alguna de estas actividades deberán contar con las respectiva licencias habilitantes, quedando encuadrado dentro de la Ley 5628 de Pesca y 5629 de Caza, y decretos reglamentarios.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
D I S P O S I C I O N Nº 077