martes, 20 de septiembre de 2011

GUARDAFAUNAS HONORARIOS


Habilitados por la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas de la Provincia del Chaco.




El Departamento Fiscalización de esta Dirección, fiscalizará las tareas de la persona citada en el Artículo precedente en su función de Guardafauna Honorario, dejando explícitamente aclarado que la credencial otorgada según dicho artículo no habilita a la misma a ejercer la práctica de la caza y/o pesca en cualquiera de sus modalidades, quién en caso de practicar alguna de estas actividades deberá contar con la respectiva licencia habilitante, quedando encuadrado dentro de la Ley 5628 de Pesca y 5629 de Caza, y decretos reglamentarios.


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