VEDA DE PESCA EXTENDIDA
DEPORTIVA Y COMERCIAL
Hasta las 24:00 hs. del 1º de Mayo de 2013
DEPORTIVA Y COMERCIAL
Hasta las 24:00 hs. del 1º de Mayo de 2013
RESISTENCIA, 23 de Abril de 2012
VISTO:
La Actuación Simple Nº E-5-2012-3830"A" de los registros de la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Producción; y
CONSIDERANDO:
Que se ha presentado un informe técnico por parte del Instituto de Ictiología del Nordeste de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNNE, y de Técnico de este organismo, en la que se propone extender el periodo de veda denominada extendida de las especies ícticas que corresponde con los principios básicos del aprovechamiento de los recursos por períodos para la pesca deportiva como la comercial;
Que las Direcciones de Fauna y Áreas Naturales Protegidas de la provincia del Chaco y la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes, han consensuado según Acta de reunión del día 19 de marzo del corriente año, continuar con la modalidad veda extendida en los tramos comprendidos desde la confluencia de los Ríos Paraná y Paraguay y hasta el límite con la provincia de Santa Fé, por un período de doce (12) meses es decir desde la 00,00 hs. del día 2 de Mayo de 2012 y hasta las 24,00 hs. del día 1º de Mayo del 2013, de acuerdo a lo siguiente: Pesca Comercial: prohibición de pesca días sábados y domingos, Pesca Deportiva: prohibición de pesca días martes y miércoles.
Que a los fines de garantizar la efectividad de la medida y en el marco de los debates de trabajo en materia de controles, se han coordinado operativos conjuntos con la provincia de Corrientes;
Que en virtud de los antecedentes obrantes y a lo establecido se encuadra en la Ley Nº 5.628 y su decreto reglamentario 422, es necesario el dictado del instrumento legal respectivo;
EL DIRECTOR DE A/C de LA DIRECCION DE FAUNA y AREAS NATURALES PROTEGIDAS
D I S P O N E:
ARTICULO 1º: Implementase la modalidad de VEDA EXTENDIDA desde las 00,00 hs. del día 2 de Mayo de 2012 y hasta las 24,00 hs. del día 1º de Mayo del 2013, para la Pesca Deportiva: desde las 00,00 hs. de los días Martes y Miércoles hasta las 24,00 hs., y para la Pesca Comercial los días sábados desde las 00,00 hs., y domingos hasta las 24,00 hs. en un todo de acuerdo con la provincia de Corrientes en el tramo limítrofe entre las dos provincias, desde la confluencia de los Ríos Paraná y Paraguay y hasta el límite con la Provincia de Santa Fé.
ARTICULO 2º: En los dias establecidos como prohición de pesca (veda), deportiva y comercial los infractores serán sancionados de acuerdo a la Ley 5628 y su decreto reglamentario.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar y archivar
D I S P O S I C I O N Nº 0046
Firmado: Dr. MARIO ALBERTO CUEVAS
A/C Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas
Subsecretaría de Recursos Naturales
Ministerio de Produccion
m.a.c. / a.s.g.