martes, 30 de abril de 2013

Veda Extendida


RESISTENCIA, 23 de Abril de 2013


VISTO:

La Actuación Simple Nº E-5-2013-3845"A" de los registros de la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Producción; y

CONSIDERANDO:

Que  a los fines de continuar con una adecuada y eficaz protección de las especies icticas en aguas jurisdiccionales de la provincia del Chaco compartidas con la provincia de Corrientes se propone extender el periodo de veda denominada extendida  acorde con los principios básicos del aprovechamiento de los recursos ícticos por períodos para la pesca deportiva como la comercial;

                                  Que la Direcciones de Fauna y Áreas Naturales Protegidas de la provincia del Chaco y la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes, han consensuado según Acta de reunión del día 23 de Abril del corriente año, continuar con la modalidad veda extendida en los tramos de aguas compartidas entre ambas provincias del Río Paraná desde la 00,00 hs. del día 2 de Mayo de 2013 y hasta las 24,00 hs. del día 1º de Mayo del 2014, de acuerdo a lo siguiente: Pesca Comercial: prohibición de pesca días sábados y domingos, Pesca Deportiva: prohibición de pesca días martes y miércoles, la medida implementada exitosamente desde el año 2.011 en la misma modalidad y de conformidad a los estudios técnicos que se vienen realizando.
 
Que en virtud de los antecedentes obrantes y a lo establecido se encuadra en la Ley Nº 5.628 y su decreto reglamentario 422, es necesario el dictado del instrumento legal respectivo;

EL DIRECTOR DE A/C de LA DIRECCION DE FAUNA y AREAS NATURALES PROTEGIDAS
D I S P O N E:


ARTICULO 1º: Implementase la modalidad de VEDA EXTENDIDA desde las 00,00 hs. del día 2 de Mayo de 2013 y hasta las 24,00 hs. del día 1º de Mayo del 2014, para la  modalidad Pesca Deportiva: desde las 00,00 hs. de los  días Martes y Miércoles hasta las 24,00 hs., y para la Pesca Comercial: los días sábados desde las 00,00 hs., y domingos hasta las 24,00 hs.

ARTICULO 2º: La Veda extendida implementada en el artículo 1º se aplicará en el tramo del Río Paraná compartido con la provincia de Corrientes, las infracciones a la presente serán sancionados de acuerdo a la Ley 5628 y su decreto reglamentario.

ARTICULO 3º: Registrar, comunicar y archivar.

D I S P O S I C I O N      N º  037
m.a.c.
a.s.g.
Firmado: Dr. MARIO ALBERTO CUEVAS
A/C Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas
Subsecretaría de Recursos Naturales
Ministerio de Producción