martes, 30 de mayo de 2017

La Dirección de Fauna Informa la Habilitación de la Temporada de Caza Deportiva 2017

RESISTENCIA, 10 de Mayo de 2017.


VISTO:

La Actuación Simple E5-2017-4218"A" del registro de esta Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, dependiente de la Subsecretaria de Recursos Naturales del Ministerio de Producción; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma la federación Caza, Pesca y Tiro Deportivo del Chaco Solicita la habilitación de la Caza Deportiva Menor y Mayor en el ámbito de la Provincia del Chaco, proponiendo especies, cantidades y zonas a ser habilitadas en la presente temporada;

Que antes las propuestas efectuadas por las institución mencionada que ha coordinado acciones con los clubes federados y con la Cooperadora de Fauna Y Flora del Chaco, y conforme a los criterios y muestreos realizados por personal técnico de esta Dirección mas antecedentes de años anteriores, sería viable la apertura de la temporada de caza 2017 desde el día 13 de Mayo del corriente y hasta el 20 de Agosto de 2017 inclusive;

Que las Actividades de Caza Mayor y Menor se realizan anualmente en diferentes lotes fiscales de campos de distintos Departamentos, en forma rotativa, cuidando que lasa poblaciones de interés cinegético no presenten problemas de conservación a futuro;

Que se prohíbe la Caza Deportiva Menor de Tinámidos: (Perdices y Martinetas) en los Departamentos: Independencia, Libertad, Maipú, O´Higgins, 1º de Mayo, Sargento Cabral y 2 de Abril;

Que se Prohíbe la Caza Deportiva Mayor: Guazuncho (Mazama gouazoubira), Carpincho (Hydrochaeris hydrochaeris), Pecarí de Collar (Tayassu tajacu), Pecarí labiado o Majan (Tayassu pecarí) en los departamentos: Comandante Fernández, Fray Justo Santa María de Oro, General Donovan, General Güemes, 9 de Julio, San Fernando, San Lorenzo;

Que la prohibición señalada anteriormente alcanza a los establecimientos: Cotos de Caza Deportiva, que se encuentran en los Departamentos citados y que no produzcan la cría de las especies silvestre mencionadas, e inscriptos en la Dirección de Fauna Provincial y en la Dirección de Fauna Silvestre y conservación de la Biodiversidad, que hayan cumplido con las reglamentaciones vigentes;

Que la especie Puma (Puma concolor) merece especial atención en los Casos que ocasione daños a productores pecuarios y pequeños productores caprinos, ganaderos u otros, por lo cual se deberá denunciar su presencia ante la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas quién determinará los pasos a seguir;

Que la Disposición Nº 0067 del 24 de Mayo de 2007, establece la reglamentación a cumplir por los Guías de Caza Deportiva;

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 5629 - Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza -, se refiere a la Actividad en Propiedad Privada, para la cual se debe poseer permiso escrito del dueño del campo u ocupante legal del mismo;

Que la Ley Nº 5629 - Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza - faculta a la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, a determinar el ámbito geográfico y temporal en que quedará habilitada la caza deportiva, fijándose además el número de piezas que podrán ser aprehendidos por cada especie; 

EL DIRECTOR A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE FAUNA y ÁREAS NATURALES                                                                      PROTEGIDAS

                                                       D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º: HABILITAR la temporada de Caza Deportiva Menor y Mayor en la Provincia del Chaco, a partir de la 00,00 hora del día 13 de Mayo del corriente y hasta las 24,00 horas del día 20 de Agosto de 2017, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente y acorde a especies y cantidades que se detallan en la Planilla Anexa I de la presente. 


                                   Firmado:
                                                   Prof. Ana S. GUTIERREZ
                                                   Directora de Fauna y 
                                                   Áreas Naturales Protegidas A/C.

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