RESISTENCIA, 04 ENERO 2012
VISTO:
Las Leyes: Nº 5628 - Manejo de los Recursos Acuícolas y Pesca -, Nº 5629 - Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza - y Nº 5153 referente a los servicios que presta la Dirección de fauna y Áreas Naturales Protegidas de las actividades de Pesca, Caza y Guías de Tránsito en todas sus modalidades; y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes actuales de Pesca y Caza, establecen que el organismo de aplicación fijará anualmente los montos de las tasas y derechos, que deben ser abonados por licencias otorgadas y habilitaciones realizadas, por lo cual es necesario adecuarlos con el propósito de optimizar la función de esta Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas;
Que los recursos obtenidos por los servicios prestados a usuarios de las actividades de Caza y Pesca, son necesarios para realizar tareas de educación, divulgación e investigación, control, fiscalización y otras que redunden en beneficio de todos los sectores involucrados;
Que lo recaudado por aplicación de la reglamentación vigente será depositado en Cuenta Bancaria Especial habilitada para cada actividad en el Nuevo Banco del Chaco S.A.
Que las tasas y derechos por el ejercicio de las actividades de la caza y pesca en cualquiera de sus modalidades se abonarán de acuerdo con los montos que se determine en la presente reglamentación;
Que a los fines administrativos y legales se hace necesario el dictado del presente instrumento legal;
EL DIRECTOR A/C DE LA DIRECCIÓN DE FAUNA
Y ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
DISPONE:
ARTICULO 1º: Fijar los montos en concepto de servicios -tasas y derechos- que presta la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, los que se abonarán por el ejercicio de las actividades de Caza y Pesca en cualquiera de sus modalidades, conforme a lo establecidos en la Planilla Anexa I que forma parte integrante de la Disposición, a partir de la firma de la presente.
ARTICULO 2º: Lo recaudado por lo establecido en el Artículo precedente, serán depositados en Cuenta Bancaria Especial: Nº 14887/03 -Fondo de Protección y Fomento de la Actividad Pesquera, Cuenta Bancaria Especial: Nº 14888/01 -Fondo y Protección de la Fauna Silvestre y Cuenta Bancaria Especial: Nº 10211/03 -Fondo de Protección y Fomento de la Fauna Silvestre.
ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese a la Dirección de Administración del Ministerio de Producción y Ambiente, Publíquese y cumplido Archívese.
a.s.g.
D I S P O S I C I O N: Nº 0001 / 2012
Firmado: Dr. Mario Alberto Cuevas
A/C Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas
Provincia del Chaco
PLANILLA ANEXA I DE LA DISPOSICIÓN Nº 0001/2012