RESISTENCIA, 22 de Marzo de 2012
VISTO:
La Actuación Simple E5-2012-2322 “A” del registro de esta Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Producción y Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma la Federación de Caza, Pesca y Tiro Deportivo del Chaco, solicita habilitar la temporada 2012, de caza deportiva de Anátidos, Pacaá y Charatas, en todo el territorio provincial;
Que informes aportados por socios de clubes de caza y pesca del interior a través de la mencionada institución, sobre la existencia de ejemplares de diferentes especies de anátidos jóvenes y subadultos voladores que no poseen vestigios de reproducción, como así también las demás aves mencionadas;
Que es necesario proteger las siguientes especie: Cisne Blanco (Coscoroba coscoroba), pato Corondero o Pampas (Sarkidiornis melanotus), por su escasa presencia en nuestra provincia y acorde al estatus de protección a nivel nacional e internacional de cada una de ellas;
Que la presente habilitación será desde las 00,00 hs del día 24 de marzo del corriente y hasta que muestreos biológicos gonadales demuestren la iniciación del período reproductivo de las especies mencionadas;
Que en la temporada de caza que se habilita, es necesario intensificar la fiscalización, para no permitir la ocurrencia de excesos en cuanto a can-tidades abatidas y cumplimiento de la legislación vigente en materia de caza deportiva;
Que la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, facultada por la Ley Nº 5629- Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la caza, es el organismo competente para establecer períodos y zonas de veda de especies silvestres y aplicar las sanciones que correspondieren;
EL DIRECTOR A/C de la DIRECCION DE FAUNA y AREAS NATURALES PROTEGIDAS
D I S P O N E :
ARTICULO 1º: HABILITAR la Caza Deportiva de Anátidos (patos especies varias), Pacaá (Aramides ypecaha) y Charatas (ortalis canicollis) a partir de las 00,00 hora del día 24 de Marzo del corriente año en todo el territorio de la Provincia del Chaco, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º: PROHIBIR la Caza Deportiva en las área declaradas Especialmente Protegidas, Parques Nacionales y Provinciales comprendidos en la Ley N° 4358-Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.
ARTICULO 3º: ESTABLECER la cantidad de ejemplares de cada especie habilitada a abatir, por jornada y por cazador, de acuerdo al siguiente detalle:
(*) ANATIDOS: Transporte: no mas de QUINCE (15) ejemplares por cazador y por día, incluyendo UN (1) Picazos.-
Doble Jornada: no podrán exceder de TREINTA (30) ejemplares varios por cazador y por día, incluyendo UN (1) Picazos.
Excursiones de caza de dos (2) o más días: la cantidad a transportar por cazador no podrá exceder a la correspondiente a dos (2) días, con la justificación policial de doble jornada.
(**) Permitida su caza todo el año, acorde a cantidad máxima por persona y por jornada.
(***) Permitida su caza todo el año.
ARTICULO 4º: PROHIBIDO: cazar las siguientes especies por ser raro su presencia en nuestra provincia y acorde a su estatus de protección a nivel nacional e internacional de cada una de ellas
• Cisne Blanco (Coscoroba coscoroba)- Vulnerable (VU)
• Patos Coronderos o Pampas (Sarkidiornis melanotus)- En Peligro (E P)
ARTICULO 5º: Para practicar la caza deportiva en propiedad privada se deberá contar con autorización escrita del propietario o encargado del campo, además del correspondiente carnet habilitante, tal lo establecen las reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTICULO 6º: La Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, adoptará las medidas necesarias para dejar sin efecto, total o parcialmente, lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Disposición ante cualquier situación que afecte el equilibrio biológico de las especies y su hábitat.
ARTICULO 7º: Las infracciones a lo dispuesto en esta norma serán sancionadas conforme lo prevé la Ley Nº 5629 - Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza - y el reglamento de multas, de acorde a la gravedad de cada caso en particular.
ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese y archívese.
a.s.g.
D I S P O S I C I O N: Nº 0033
Firmado: Dr. Mario Alberto Cuevas
A/C Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas
Provincia del Chaco