martes, 5 de noviembre de 2013

Veda Temporaria



RESISTENCIA, 5 de Noviembre de 2013
VISTO:
La Ley 5628- Manejo de los Recursos Acuícolas y Pesca- y su decreto reglamentario Nº 422; y
CONSIDERANDO:

Que  las mismas facultan al organismo de aplicación a regular cualquier actividad que tenga por objeto el interés general del recurso pesquero;

Que inspecciones realizadas han comprobado que existen concentraciones  de ejemplares de las especies: DORADO (Salminus maxillosus) y Surubí (Pseudoplatystoma sp.) y Sábalo (Prochilodus sp.), que en forma estática permanecen en los tramos desde la desembocadura del Riacho Ancho hasta la desembocadura del Riacho Gúascara (zona de los cables) en el Río Paraná jurisdicción de la provincia del Chaco;

Que es necesaria la adopción de medidas de protección estableciendo una VEDA TEMPORARIA de pesca tanto Deportiva como Comercial, hasta que se produzca la desconcentración del cardumen en esa zona del río Paraná;

Que lo establecido se encuadra en la Ley Nº 5.628 y su decreto reglamentario 422, siendo necesario el dictado del instrumento legal respectivo;

EL DIRECTOR DE FAUNA y AREAS NATURALES PROTEGIDAS
D I S P O N E:

ARTICULO 1º: IMPLEMENTAR a partir de las 00,00 hs. del día 6 de Noviembre de 2013, VEDA TEMPORARIA para la pesca deportiva y comercial, en los tramos correspondientes: desde la desembocadura del Riacho Ancho hasta la desembocadura del Riacho Gúascara (zona de los cables) en el Río Paraná jurisdicción de la provincia del Chaco.

ARTICULO 2º: La medida establecida (Veda) continuará hasta que factores naturales determinen la desconcentración del cardumen de las especies en esa zona del río Paraná.

ARTICULO 3º: Registrar, comunicar y archivar.

D I S P O S I C I O N      N º  188
A.S.G.                                                            

                                 Firmado: Dr. Mario Alberto Cuevas
                                     Director de Fauna y Áreas Naturales Protegidas
                              Chaco