RESISTENCIA, 5 de Noviembre de 2013
VISTO:
La Ley 5628- Manejo de
los Recursos Acuícolas y Pesca- y su decreto reglamentario Nº 422; y
CONSIDERANDO:
Que las mismas facultan al organismo de
aplicación a regular cualquier actividad que tenga por objeto el interés
general del recurso pesquero;
Que inspecciones
realizadas han comprobado que existen concentraciones de ejemplares de las especies: DORADO (Salminus maxillosus) y Surubí (Pseudoplatystoma sp.) y Sábalo (Prochilodus sp.), que en forma estática
permanecen en los tramos desde la desembocadura del Riacho Ancho hasta la
desembocadura del Riacho Gúascara (zona de los cables) en el Río Paraná
jurisdicción de la provincia del Chaco;
Que es necesaria la
adopción de medidas de protección estableciendo una VEDA TEMPORARIA de pesca
tanto Deportiva como Comercial, hasta que se produzca la desconcentración del
cardumen en esa zona del río Paraná;
Que lo establecido se
encuadra en la Ley Nº
5.628 y su decreto reglamentario 422, siendo necesario el dictado del
instrumento legal respectivo;
EL DIRECTOR DE FAUNA y AREAS NATURALES PROTEGIDAS
D I S P O N E:
ARTICULO 1º: IMPLEMENTAR
a partir de las 00,00 hs. del día 6 de Noviembre de 2013, VEDA TEMPORARIA para
la pesca deportiva y comercial, en los tramos correspondientes: desde la
desembocadura del Riacho Ancho hasta
la desembocadura del Riacho Gúascara
(zona de los cables) en el Río Paraná jurisdicción de la provincia del Chaco.
ARTICULO 2º: La medida establecida (Veda) continuará hasta
que factores naturales determinen la desconcentración del cardumen de las
especies en esa zona del río Paraná.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar y archivar.
D I S P O S I C I O N N º
188
A.S.G.
Firmado: Dr. Mario Alberto Cuevas
Director
de Fauna y Áreas Naturales Protegidas
Chaco