CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA PROVINCIA DEL CHACO
Y LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
ARTICULO PRIMERO: Objeto del convenio: el presente convenio establece las condiciones a las que se ajustara la colaboración reciproca entre "LA PREFECTURA" y "EL MINISTERIO" a través de la Dirección de fauna, parques y ecología, dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Naturales y Medio Ambiente, en los operativos de control y fiscalización para hacer cumplir las disposiciones de caza y pesca tendientes a preservar la fauna silvestre e icticola de la provincia del Chaco.
ARTICULO SEGUNDO: Ambito de actuación, las cláusulas del presente convenio obligaran a las partes en las siguientes áreas: Rió Paraná: Km. 1.180 al 1.240. Río Paraguay Km. 1.240 al 1.321,5. (desembocadura del Río Bermejo). En ambos casos en aguas jurisdiccionales de la provincia del Chaco., Riacho Barranqueras y Antequeras, en el marco jurídico de la Ley Nacional N* 18398 , de la Ley provincial N* 635, Decretos reglamentarios y demás normas que se dicten en la materia.
ARTICULO TERCERO: Acciones de contralor, dentro de las posibilidades del Servicio, "LA PREFECTURA", incrementara el numero de patrullajes fluviales, con el objeto de proveer el presente convenio de colaboración.
ARTICULO CUARTO: "EL MINISTERIO" podrá incorporar inspectores en funciones de control y fiscalización a las patrullas que "LA PREFECTURA" disponga, cuando así lo considere necesario, para un mayor y eficiente control del recurso.
ARTICULO QUINTO: "EL MINISTERIO", proporcionara el combustible y el lubricante para los operativos objeto del presente Convenio, los que deberán ser entregados antes de la comisión por el agente que dicho Ministerio designe, quien será responsable de la rendición de cuentas con la documentación correspondiente avalado con la firma del responsable de la patrulla fluvial utilizada.
ARTICULO SEXTO: Las tareas derivadas de este Convenio serán llevadas a cabo cuando no se afecten las funciones operativas propias y especificas de las partes, que pudieran redundar en forma manifiesta o potencial en un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente.
ARTICULO SÉPTIMO: Capacitación del personal, "LA PREFECTURA" y "EL MINISTERIO", promoverán la capacitación del personal de Prefectura para desempeñarse como agente INSPECTOR AD HONOREM, tarea que estará a cargo de la Dirección de Fauna Parques y Ecología .
ARTICULO OCTAVO: Vigencia del convenio: El presente Convenio tendrá una duración de dos años, y será prorrogable automáticamente por periodos iguales, por tacita reconducción, si no mediara denuncia del mismo conforme se establece en el Articulo noveno.
ARTICULO NOVENO: Denuncia del Convenio: Cada una de las partes podrá denunciar al presente Convenio, con o sin expresión de causa, con una anticipación mínima de 90 días respecto a la fecha de terminación de su duración inicial, o de la fecha de finalización de cada periodo de prorroga automática. Además podrá denunciar a este Convenio en cualquier oportunidad con o sin expresión de causa, por cualquiera de las partes; en tal caso, la caducidad se operara a los 90 días de la fecha de presentación la otra parte.
ARTICULO DECIMO: El principio de ejecución del presente será autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo y su ratificación mediante resolución del señor Prefecto Nacional Naval, la que será comunicada a "EL MINISTERIO", como primera medida.
ARTICULO UNDÉCIMO: Para todos los efectos emergentes del presente convenio, "LA PREFECTURA" constituye domicilio legal en la calle Río Paraná 1005 de la ciudad de Barranqueras, y "EL MINISTERIO". lo constituye en la calle Marcelo T. De Alvear 145, de la ciudad de Resistencia, Chaco, sometiéndose las partes a jurisdicción Federal para entender el presente.
ARTICULO PRIMERO: Objeto del convenio: el presente convenio establece las condiciones a las que se ajustara la colaboración reciproca entre "LA PREFECTURA" y "EL MINISTERIO" a través de la Dirección de fauna, parques y ecología, dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Naturales y Medio Ambiente, en los operativos de control y fiscalización para hacer cumplir las disposiciones de caza y pesca tendientes a preservar la fauna silvestre e icticola de la provincia del Chaco.
ARTICULO SEGUNDO: Ambito de actuación, las cláusulas del presente convenio obligaran a las partes en las siguientes áreas: Rió Paraná: Km. 1.180 al 1.240. Río Paraguay Km. 1.240 al 1.321,5. (desembocadura del Río Bermejo). En ambos casos en aguas jurisdiccionales de la provincia del Chaco., Riacho Barranqueras y Antequeras, en el marco jurídico de la Ley Nacional N* 18398 , de la Ley provincial N* 635, Decretos reglamentarios y demás normas que se dicten en la materia.
ARTICULO TERCERO: Acciones de contralor, dentro de las posibilidades del Servicio, "LA PREFECTURA", incrementara el numero de patrullajes fluviales, con el objeto de proveer el presente convenio de colaboración.
ARTICULO CUARTO: "EL MINISTERIO" podrá incorporar inspectores en funciones de control y fiscalización a las patrullas que "LA PREFECTURA" disponga, cuando así lo considere necesario, para un mayor y eficiente control del recurso.
ARTICULO QUINTO: "EL MINISTERIO", proporcionara el combustible y el lubricante para los operativos objeto del presente Convenio, los que deberán ser entregados antes de la comisión por el agente que dicho Ministerio designe, quien será responsable de la rendición de cuentas con la documentación correspondiente avalado con la firma del responsable de la patrulla fluvial utilizada.
ARTICULO SEXTO: Las tareas derivadas de este Convenio serán llevadas a cabo cuando no se afecten las funciones operativas propias y especificas de las partes, que pudieran redundar en forma manifiesta o potencial en un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente.
ARTICULO SÉPTIMO: Capacitación del personal, "LA PREFECTURA" y "EL MINISTERIO", promoverán la capacitación del personal de Prefectura para desempeñarse como agente INSPECTOR AD HONOREM, tarea que estará a cargo de la Dirección de Fauna Parques y Ecología .
ARTICULO OCTAVO: Vigencia del convenio: El presente Convenio tendrá una duración de dos años, y será prorrogable automáticamente por periodos iguales, por tacita reconducción, si no mediara denuncia del mismo conforme se establece en el Articulo noveno.
ARTICULO NOVENO: Denuncia del Convenio: Cada una de las partes podrá denunciar al presente Convenio, con o sin expresión de causa, con una anticipación mínima de 90 días respecto a la fecha de terminación de su duración inicial, o de la fecha de finalización de cada periodo de prorroga automática. Además podrá denunciar a este Convenio en cualquier oportunidad con o sin expresión de causa, por cualquiera de las partes; en tal caso, la caducidad se operara a los 90 días de la fecha de presentación la otra parte.
ARTICULO DECIMO: El principio de ejecución del presente será autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo y su ratificación mediante resolución del señor Prefecto Nacional Naval, la que será comunicada a "EL MINISTERIO", como primera medida.
ARTICULO UNDÉCIMO: Para todos los efectos emergentes del presente convenio, "LA PREFECTURA" constituye domicilio legal en la calle Río Paraná 1005 de la ciudad de Barranqueras, y "EL MINISTERIO". lo constituye en la calle Marcelo T. De Alvear 145, de la ciudad de Resistencia, Chaco, sometiéndose las partes a jurisdicción Federal para entender el presente.