Convenio Marco con la Fundación Vida Silvestre Argentina
Para el desarrollo de proyectos de conservación y uso sustentable en la provincia del Chaco entre el Ministerio de la Producción de la Provincia del Chaco y la Fundación Vida Silvestre Argentina
Entre la Fundación Vida Silvestre Argentina, en adelante la FUNDACIÓN, representada por su Presidente el Doctor Teodosio Brea, con domicilio legal en la calle Defensa 245/251 6º “K” de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y el Ministerio de la Producción de la Provincia del Chaco, en adelante el MINISTERIO, representada por su titular el Doctor Héctor Ramón Romero, con domicilio legal en la calle Marcelo T. de Alvear 145 6º piso, Casa de Gobierno, Resistencia, Provincia del Chaco, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El objetivo del presente convenio es establecer un marco de cooperación mutual, a fin de contribuir al uso sustentable de los recursos naturales en la Provincia del Chaco.
SEGUNDA: Para el logro de los objetivos mencionados, las partes acordarán mediante Cartas Acuerdo las tareas a realizar en cada proyecto en particular, sus alcances y plazos de ejecución, los recursos económicos, técnicos, humanos, de infraestructura, y otras características atinentes a cada uno de ellos.
TERCERA: Los resultados obtenidos de cada Carta Acuerdo deberán ser informados, con arreglo a las normas vigentes, a las autoridades de cada uno de los organismos firmantes.
CUARTA: Las publicaciones resultantes de cada Carta Acuerdo deberán dejar constancia de la participación de las instituciones firmantes.
QUINTA: El personal asignado por cada parte a la ejecución de funciones y servicios, en instalaciones de la contraparte, lo hará en comisión de servicios, y en las tareas relacionadas con el presente convenio aceptará directivas de la autoridad donde cumpla tareas.
SEXTA: Las partes dejan expresa constancia que la firma del presente no impide a las mismas en forma conjunta o individual, concretar acuerdos similares con otras entidades del país o del extranjero con fines análogos.
SÉPTIMA: La falta de observancia de sus obligaciones por parte del personal de la FUNDACIÓN y de la REPARTICIÓN afectada a las tareas de este convenio, determinará la elevación de los correspondientes antecedentes, a la parte de quien dependa el personal, a los efectos de tomar las medidas pertinentes.
OCTAVA: El presente convenio tendrá vigencia en forma permanente, sin perjuicio del derecho que le cabe a las partes de decidir su renuncia en cualquier momento sin expresión de causa, debiendo dar preaviso de su decisión en tal sentido con no menos de noventa días y debiendo continuar hasta su finalización aquellos proyectos específicos que se encuentren en ejecución.
NOVENA: En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes y para su fiel cumplimiento se formaliza el presente convenio en dos (2) ejemplares rubricados de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
Firman
Por la Fundación
Doctor Teodosio Brea
Por el Ministerio
Doctor Héctor Ramón Romero