viernes, 28 de mayo de 2010

DECRETO Nº 2.528

DECRETO Nº 2528/76


Reglamento Ley Nº 1.754

ARTICULO 1º: Competerá a la Dirección de Fauna, Parques y Ecología del Ministerio de La Producción, la aplicación de la Ley Nº 1.754.

ARTICULO 2º: A los efectos del cumplimiento de la Ley, autorizase al Organismo de Aplicación de la misma, a clausurar negocios y/o establecimientos, temporal o definitivamente , según la gravedad de la infracción, así como inhabilitar a los reincidentes, aplicar multas y efectuar el decomiso de los elementos utilizados para la pesca y el transporte.

ARTICULO 3º: Apruébense las actuaciones efectuadas por la Dirección de Fauna, Parques y Ecología, basadas en las disposiciones de la Ley Nº 1.754, con anterioridad a la fecha del presente decreto.

ARTICULO 4º: Las transgresiones a las leyes referentes a la fauna serán causa suficiente para el decomiso de la totalidad de la mercadería sin perjuicio de otras sanciones si así correspondiere.

ARTICULO 5º: El criterio de aplicación será el sustentado en el Decreto Reglamentario Nº 226/75.

ARTICULO 6º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas.

ARTICULO 7º: Dése al Registro Provincial y Boletín Oficial, comuníquese, Publíquese en forma sintetizada y archívese.

Decreto Nº 2.528




Firmado:

A. F. Serrano – Benedit.