DECRETO Nº 2528/76
Reglamento Ley Nº 1.754
ARTICULO 1º: Competerá a la Dirección de Fauna, Parques y Ecología del Ministerio de La Producción, la aplicación de la Ley Nº 1.754.
ARTICULO 2º: A los efectos del cumplimiento de la Ley, autorizase al Organismo de Aplicación de la misma, a clausurar negocios y/o establecimientos, temporal o definitivamente , según la gravedad de la infracción, así como inhabilitar a los reincidentes, aplicar multas y efectuar el decomiso de los elementos utilizados para la pesca y el transporte.
ARTICULO 3º: Apruébense las actuaciones efectuadas por la Dirección de Fauna, Parques y Ecología, basadas en las disposiciones de la Ley Nº 1.754, con anterioridad a la fecha del presente decreto.
ARTICULO 4º: Las transgresiones a las leyes referentes a la fauna serán causa suficiente para el decomiso de la totalidad de la mercadería sin perjuicio de otras sanciones si así correspondiere.
ARTICULO 5º: El criterio de aplicación será el sustentado en el Decreto Reglamentario Nº 226/75.
ARTICULO 6º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas.
ARTICULO 7º: Dése al Registro Provincial y Boletín Oficial, comuníquese, Publíquese en forma sintetizada y archívese.
Decreto Nº 2.528
Firmado:
A. F. Serrano – Benedit.