DECRETO Nº 1551/80
Reserva Isla del Cerrito
ARTICULO 1º: Declárese zona de reserva a todo el territorio de la Isla del Cerrito, quedando prohibida la caza de cualquier especie de animales silvestres existentes en la misma, sea deportiva o comercial, con excepciones de la que se haga con carácter científico, previo cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley Nº 635.
ARTICULO 2º: Toda infracción a lo dispuesto en el presente, será pasible con el máximo de la pena prevista en la legislación de multas.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas a cargo del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y de Agricultura y Ganadería.
ARTICULO 4º: Dése al Registro Provincial y Boletín Oficial, comuníquese y archívese.
Firmado:
Basail – Larramendi – Varela.