viernes, 28 de mayo de 2010

DECRETO Nº 1.551

DECRETO Nº 1551/80


Reserva Isla del Cerrito

ARTICULO 1º: Declárese zona de reserva a todo el territorio de la Isla del Cerrito, quedando prohibida la caza de cualquier especie de animales silvestres existentes en la misma, sea deportiva o comercial, con excepciones de la que se haga con carácter científico, previo cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley Nº 635.

ARTICULO 2º: Toda infracción a lo dispuesto en el presente, será pasible con el máximo de la pena prevista en la legislación de multas.

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas a cargo del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y de Agricultura y Ganadería.

ARTICULO 4º: Dése al Registro Provincial y Boletín Oficial, comuníquese y archívese.

Firmado:

Basail – Larramendi – Varela.