RESISTENCIA
VISTO: La Ley Nº 5.629;
y CONSIDERANDO:
Que la misma regula las actividades relacionadas con el Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza en todas sus modalidades, vinculadas con la fauna autóctona y/o exótica;
Que en el manejo del recurso fauna silvestre y para reforzar las normas sociales, es importante establecer para las infracciones que se cometan, una serie de ítems que contemplen los montos de la pena pecuniaria que corresponderá a cada contravención, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 5.629;
Que antecedentes empíricos de la legislación anterior demuestran que resulta efectivo y de eficaz procedimiento, establecer un Reglamento de Multas que regirán para las infracciones que se cometan;
Que el valor para establecer esos montos está dado por una determinada cantidad de nafta súper y, teniendo en cuenta que no existe un valor uniforme de mercado, resulta conveniente tomar como base el valor por litro del mencionado combustible que una firma expendedora del medio local posea;
Que habiendo solicitado la cotización correspondiente y con criterio de razonabilidad en cuanto a las medidas a aplicar, se sugiere tomar en cuenta para la base de cálculos en el Reglamento de Multas, la suma de PESOS UNO CON 924/100 ($ 1,924) por cada litro de nafta súper al día 13 de Junio de 2007, correspondiente a la firma PAPA CUMBUSTIBLES, con domicilio en Güemes 319 de la ciudad de Resistencia;
Que no obstante al espíritu de la presente, pueden aparecer casos no especificados en el Reglamento de Multas, para lo cual se elaborará un instrumento legal fundamentado para que en lo sucesivo se tome como antecedente y atendiendo los principios de razonabilidad y de igualdad jurídica;
Que a los fines administrativos y legales corresponde el dictado del presente instrumento;
EL DIRECTOR DE FAUNA, PARQUES Y ECOLOGÍA
D I S P O N E :
ARTICULO 1º: Aprobar el Reglamento de Multas a la Ley Nº 5.629, que como Planilla Anexa I forma parte integrante de esta Disposición, la que comenzará a regir a partir del día inmediato posterior a su publicación en el Boletín Oficial, por los motivos expuestos en los considerando.
ARTICULO 2º: Tomar como referencia para la base de cálculos del Reglamento de Multas aprobado por el artículo precedente, la suma de PESOS UNO CON 924/100 ($ 1,924) por cada litro de nafta súper al día 13 de Junio de 2007, la que podrá ser modificada en lo sucesivo, conforme a las variaciones de precios de mercado del litro del mencionado combustible, que como pena pecuniaria cabrá a las personas que cometan contravenciones a la Ley Nº 5.629.
ARTICULO 3º: En caso de reincidencia en las infracciones que se cometan a la Ley Nº 5.629, la pena pecuniaria podrá incrementarse tantas veces como sea necesaria conforme a la gravedad de la infracción, no pudiendo ser superior a la cantidad de diez (10) veces del valor de la base de cálculos sobre el total de la cantidad de combustible, que para cada caso en particular se aplique a una persona física y/o jurídica. Este criterio será aplicable en los casos de segunda, tercera, cuarta, quinta infracción y así sucesivamente.
ARTICULO 4º: Para casos especiales que el Reglamento de Multas no contemple explícitamente el tipo de infracción, la Dirección de Fauna, Parques y Ecología dictará una disposición complementaria fundamentada, para que en casos sucesivos similares se aplique el mismo criterio, teniendo en cuenta el principio de razonabilidad y de igualdad jurídica.
ARTICULO 5º: El ejercicio de cualquiera de las actividades de la caza, ya sea deportiva, comercial, cotos de caza deportiva, criaderos, científica, con fines educativos y toda otra que involucre lo normado en la Ley Nº 5.629, implica un conocimiento de las reglamentaciones que al efecto se dictan, por lo que a toda persona física y/o jurídica que se hallare en contravención le será aplicable el régimen establecido en el Reglamento de Multas que forma parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 6º: Comunicar, registrar, remitir copia de la presente Disposición para su Publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archivar.
D I S P O S I C I O N Nº __________