martes, 18 de mayo de 2010

REGLAMENTO de Multas Ley de Pesca


RESISTENCIA,

VISTO: La Ley Nº 5.628;

y CONSIDERANDO:

Que la misma regula las actividades relacionadas con el Manejo de los Recursos Acuícola y la Pesca en todas sus modalidades, vinculadas con la fauna íctica;

Que en el manejo del recurso de la fauna íctica y para reforzar las normas sociales, es importante establecer para las infracciones que se cometan, una serie de ítems que contemplen los montos de la pena pecuniaria que corresponderá a cada contravención, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 5.628;

Que antecedentes empíricos de la legislación anterior demuestran que resulta efectivo y de eficaz procedimiento, establecer un Reglamento de Multas que regirán para las infracciones que se cometan;

Que el valor para establecer esos montos esta dado por una determinada cantidad de nafta súper y, teniendo en cuenta que no existe un valor uniforme de mercado, resulta conveniente tomar como base el valor por litro del mencionado combustible que una firma expendedora del medio local posea;

Que habiendo solicitado la cotización correspondiente y con criterio razonable en cuanto a las medidas a aplicar, se sugiere tomar en cuenta para la base de cálculos en Reglamento de Multa, la suma de PESOS TRES CON 186/100 ( $ 3,186 ) por cada litro de nafta súper al día 13 de Noviembre de 2008, correspondiente a la firma a la firma PAPA COMBUSTIBLE, con domicilio en Güemes 319 de la ciudad de Resistencia;

Que no obstante el espíritu de la presente, pueden aparecer casos no especificados en el Reglamento de Multas, para lo cual se elaborará un instrumento legal fundamentado para que en lo sucesivo se tome como antecedente y atendiendo a los principios de razonabilidad y de igualdad jurídica;

Que a los fines administrativos y legales corresponde el dictado del presente instrumento;

EL DIRECTOR DE FAUNA, PARQUES Y ECOLOGIA

D I S P O N E :

ARTICULO 1º: Aprobar el Reglamento de multas a la Ley Nº 5.628, que como Planilla Anexa I forma parte integrante de está Disposición, la que comenzará a regir a partir del día inmediato posterior a su publicación en el Boletín Oficial, por los motivos expuestos en los considerando.

ARTICULO 2º: Tomar como referencia para la base de cálculos del Reglamento de Multas aprobado por el Artículo precedentemente, la suma de PESOS TRES CON 186/100 ( $ 3,186 ) por cada litro de nafta súper al día 13 de noviembre de 2008 según presupuesto nº 0001-00002916 de la firma PAPA COMBUSTIBLE de Raúl H. Silvestre S.A., con domicilio en Güemes 319 de esta capital y que forma parte integrante del presente instrumento legal, la que podrá ser modificada en lo sucesivo, conforme a las variaciones de precios de mercado del litro del mencionado combustible, que como pena pecuniaria cabrá a las personal que cometan contravenciones a la Ley Nº 5.628.

ARTICULO 3º: En caso de reincidencia en las infracciones que se cometan a la Ley Nº 5.628, la pena pecuniaria podrá incrementarse tantas veces como sea necesaria conforme a la gravedad de la infracción, pudiendo ser superior a la cantidad de diez (10) veces del valor de la base de cálculos sobre el total de la cantidad de combustible, que para cada caso en particular se aplique a una persona física y/o jurídica. Este criterio será aplicable en los casos de segunda, tercera, cuarta, infracción y así sucesivamente.

ARTICULO 4º: Para el caso que el Reglamento de Multa no contemple específicamente el tipo de infracción, la Dirección de Fauna, Parques y Ecología dictará una disposición complementaría fundamentada, para que en casos sucesivos se aplique el mismo criterio, teniendo en cuenta el principio de razonabilidad y de igualdad jurídica.

ARTICULO 5: El ejercicio de cualquiera de las actividades de la pesca ya sea deportiva, comercial, criaderos, científica, guía de pesca y toda otra que involucre lo normado en la Ley Nº 5.628, implica un conocimiento de las reglamentaciones que al efecto se dictan, por lo que a toda persona física y/o jurídica que se halle en contravención le será aplicable el régimen establecido en el Reglamento de Multas que forma parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 6: Comunicar, registrar, remitir copia de la presente Disposición para su Publicación en el Boletín Oficial y cumplido, archivar.

D I S P O S I C I O N Nº /08