DISPOSICION Nº 014 /2011
Resistencia, 25 Febrero 2011
VISTO:
La Ley Nº 5628 – Manejo de los Recursos Acuícolas y Pesca, referente a la actividad pesquera en la provincia del Chaco; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 1º inciso b) se hace referencia a la conservación, recuperación y mejoramiento de la fauna íctica;
Que se ha producido importantes lluvias haciendo que los ríos, riachos, arroyos y espejos de agua, se encuentren con su caudal crecido significando esto un incremento de alevinos, juveniles y peces en crecimiento en especial de Surubíes y Dorados;
Que esta situación esta siendo aprovechada por personas que en forma inescrupulosa se valen de cualquier arte y tipo para producir situaciones de depredación y actitudes que producen un impacto negativo en el recurso;
Que ante esta situación es necesario prohibir la pesca en cualquiera de sus modalidades por un período de sesenta (60) días corridos en todos los ríos, riachos, arroyos y lagunas y otros cuerpos de agua afluentes de los Ríos Paraná y Paraguay en los Departamentos San Fernando, Primero de Mayo, Libertad, Bermejo y Tapenaga.
EL DIRECTOR DE FAUNA Y ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS A/C
DISPONE:
ARTICULO 1º: PROHIBIR a partir de la fecha de la presente, la pesca en cualquiera de sus modalidades por un período de sesenta (60) días corridos en todos los ríos, riachos, arroyos y lagunas y otros cuerpos de agua afluentes de los Ríos Paraná y Paraguay en los Departamentos San Fernando, Primero de Mayo, Libertad, Bermejo y Tapenaga.
ARTICULO 2º: El incumplimiento de lo establecido en el artículo 1º será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley 5628 y al Reglamento de multas vigente.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, archívese.
DISPOSICIÓN Nº 014 /2011
Firma:
Dr. Mario A. Cuevas
Asesor Técnico A/C Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas
VISTO:
La Ley Nº 5628 – Manejo de los Recursos Acuícolas y Pesca, referente a la actividad pesquera en la provincia del Chaco; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 1º inciso b) se hace referencia a la conservación, recuperación y mejoramiento de la fauna íctica;
Que se ha producido importantes lluvias haciendo que los ríos, riachos, arroyos y espejos de agua, se encuentren con su caudal crecido significando esto un incremento de alevinos, juveniles y peces en crecimiento en especial de Surubíes y Dorados;
Que esta situación esta siendo aprovechada por personas que en forma inescrupulosa se valen de cualquier arte y tipo para producir situaciones de depredación y actitudes que producen un impacto negativo en el recurso;
Que ante esta situación es necesario prohibir la pesca en cualquiera de sus modalidades por un período de sesenta (60) días corridos en todos los ríos, riachos, arroyos y lagunas y otros cuerpos de agua afluentes de los Ríos Paraná y Paraguay en los Departamentos San Fernando, Primero de Mayo, Libertad, Bermejo y Tapenaga.
EL DIRECTOR DE FAUNA Y ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS A/C
DISPONE:
ARTICULO 1º: PROHIBIR a partir de la fecha de la presente, la pesca en cualquiera de sus modalidades por un período de sesenta (60) días corridos en todos los ríos, riachos, arroyos y lagunas y otros cuerpos de agua afluentes de los Ríos Paraná y Paraguay en los Departamentos San Fernando, Primero de Mayo, Libertad, Bermejo y Tapenaga.
ARTICULO 2º: El incumplimiento de lo establecido en el artículo 1º será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley 5628 y al Reglamento de multas vigente.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, archívese.
DISPOSICIÓN Nº 014 /2011
Firma:
Dr. Mario A. Cuevas
Asesor Técnico A/C Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas