.
Se Prohíbe la Pesca por 60 Días Corridos
a Partir del 25 de Febrero
.
SEGUN DISPOSICION Nº 014/2011 DE LA DIRECCION DE FAUNA Y AREAS NATURALES PROTEGIDAS SE PROHIBE LA PESCA EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES POR UN PERÍODO DE 60 DÍAS CORRIDOS EN TODOS LOS RÍOS, RIACHOS, ARROYOS, LAGUNAS Y OTROS CUERPOS DE AGUA AFLUENTES DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGÜAY EN LOS DEPARTAMENTOS SAN FERNANDO, PRIMERO DE MAYO, LIBERTAD, BERMEJO Y TAPENAGA.