miércoles, 30 de noviembre de 2011

DISPOSICION Nº 139


Resistencia, 17 Noviembre 2011

VISTO:

La Actuación Simple E5-2011-12817-A del registro de ésta Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales, del Ministerio de Producción y Ambiente; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma la Federación Chaqueña de Caza, Pesca y Tiro Deportivo, solicita la veda de Anátidos, luego de haber recopilado antecedentes con relación al estado reproductivo de la especie a través de los distintos clubes federados de nuestra provincia;

Que muestreos biológicos al respecto coinciden con lo expuesto por la institución mencionada, por lo cual es menester establecer su veda desde la hora 00,00 horas del día 05 de Diciembre del corriente año;

Que se exceptúa de la presente al Departamento Bermejo, donde la especie resulta perjudicial para el cultivo de arroz, y con el propósito de evitar prácticas perjudiciales;

Que la Dirección de Fauna, Parques y Ecología, facultada por la Ley Nº 5629- Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la caza, y su Decreto reglamentario, es el organismo competente para establecer períodos y zonas de veda de especies silvestres;

EL DIRECTOR A/C DE FAUNA y AREAS NATURALES PROTEGIDAS

D I S P O N E:

ARTICULO 1º: Vedar a partir de las 00,00 horas del día 05 de Diciembre del corriente año, la Caza Deportiva de Anátidos (patos silvestres) en todo el territorio de la Provincia del Chaco, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2º: Exceptuar de la presente medida al Departamento Bermejo, donde la especie ocasiona daños en el cultivo de arroz, estableciéndose la cantidad máxima a abatir en Quince (15) ejemplares de especies varias de anátidos por cazador y por jornada.
ARTICULO 3º: Se PROHIBE en el Departamento Bermejo, Cazar: las siguientes especies por ser escasa su presencia en nuestra provincia y acorde a el estatus de protección a nivel nacional e internacional de cada una de ellas:

• Cisne Blanco (Coscoroba coscoroba)- Vulnerable (VU)
• Patos Picazos (Cairina moschata) - Vulnerable (VU)
• Patos Coronderos o Pampas (Sarkidiornis melanotus)- En Peligro (E P)

ARTICULO 4º: Las personas que ejerzan la práctica de Caza de Anátidos (Patos) en el Departamento Bermejo, deberán contar con autorización de los propietarios y/o encargados de campos, como así también la notificación de ingreso y salida ante autoridades de Fuerzas de Seguridad provincial y/o nacional, donde solicitarán constancia de la cantidad de ejemplares abatidos a los efectos de su transporte fuera de los límites de éste Departamento.

ARTICULO 5º: Las infracciones que se cometan a lo dispuesto en esta norma serán sancionadas de acuerdo a la Ley Nº 5629- Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza-, su decreto Reglamentario y el reglamento de Multas vigente.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.


D I S P O S I C I O N: Nº 0139