lunes, 12 de diciembre de 2011

DISPOSICION Nº 141


RESISTENCIA,

VISTO:

Las tareas de Educación, Control y Fiscalización que lleva adelante esta Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas como organismo de aplicación de las Leyes de Pesca Nº 5628 y de Caza Nº 5629;

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Intendente CARPINETTO Matías F. solicita se designen Guarda Fauna Honorarios al personal de la Reserva Natural Formosa Ubicada en Ing. Juárez Formosa, a efectos de contribuir con las tareas de Educación, control y fiscalización que lleva adelante esta Dirección;

Que a los fines de optimizar las funciones de custodio de la fauna y la flora autóctona que habitan nuestro territorio, se hace necesario acceder a lo peticionado en virtud de atender iniciativas concretas de conservación y protección del patrimonio faunístico autóctono por su potencial genético, zoológico y botánico que tiene la Provincia del Chaco;

Que lo antes mencionado concuerda con lo establecido en los Artículos Nº 50, 51, 52 y concordantes de la Ley Nº 5629 Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza;

Que por los motivos expuestos es menester y procedente el dictado del presente instrumento legal;

EL DIRECTOR DE FAUNA Y AREAS NATURALES

D I S P O N E:

ARTICULO 1º: Designar Guardafauna Honorario de esta Dirección al personal de Guardaparques de la Reserva Natural, que figuran en la planilla anexa a esta Disposición, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 463 del actual Ministerio de la Producción, cuyas credenciales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012, pudiendo solicitar su renovación una vez vencido el plazo establecido precedentemente.

ARTICULO 2º: El Departamento Fiscalización de esta Dirección, fiscalizará las tareas de las personas citadas en el artículo precedente en su función de Guardafauna Honorarios, dejando explícitamente aclarado que las credenciales otorgadas según dicho artículo no habilita a las mismas a ejercer la práctica de la caza y/o pesca en cualquiera de sus modalidades, quién en caso de practicar alguna de estas actividades deberán contar con las respectiva licencias habilitantes, quedando encuadrado dentro de la Ley 5628 de Pesca y 5629 de Caza, y decretos reglamentarios.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-


D I S P O S I C I O N Nº 141


PLANILLA ANEXA DISPOSICION Nº 141