miércoles, 21 de noviembre de 2012

Veda de Anatidos (Patos)



  
Resistencia, 20 de Noviembre de 2012


VISTO:

La Actuación Simple  E5-2012-12838-A del registro de ésta Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales, del Ministerio de Producción; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma la Federación Chaqueña de Caza, Pesca y Tiro Deportivo del Chaco, solicita la veda de Anátidos, luego de haber recopilado antecedentes con relación al estado reproductivo de la especie a través de los distintos clubes federados de la provincia;

Que muestreos biológicos al respecto coinciden con lo expuesto por la institución mencionada, por lo cual es menester establecer su veda desde la hora 00,00 horas del día 03 de Diciembre del corriente año;

Que se exceptúa de la presente al Departamento Bermejo, donde la especie resulta desfavorable para el cultivo de arroz;

Que la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, facultada por la Ley Nº 5629- Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza, y su Decreto reglamentario 1644, es el organismo competente para establecer períodos y zonas de veda de especies silvestres;


EL DIRECTOR A/C DE LA DIRECCION DE FAUNA y AREAS NATURALES PROTEGIDAS

D I S P O N E:

ARTICULO 1º: Vedar  a partir de las 00,00 horas del  día 03 de Diciembre  del  corriente año, la Caza Deportiva de  Anátidos  (patos  silvestres) en  todo  el territorio  de  la Provincia  del Chaco, por  los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2º: Exceptuar de la  presente medida  al  Departamento  Bermejo, donde la especie ocasiona  daños en  el  cultivo  de  arroz, estableciéndose la cantidad  máxima  a abatir en Quince (15) ejemplares  de especies varias de anátidos por  cazador y  por jornada.

ARTICULO 3º: Se PROHIBE en el Departamento Bermejo, Cazar: las siguientes especies por ser escasa su presencia en nuestra provincia y acorde a el estatus de protección a nivel nacional e internacional de cada una de ellas:


     ◊ Cisne Blanco (Coscoroba coscoroba)- Vulnerable (VU)
            Patos Picazos (Cairina moschata) - Vulnerable (VU)
            Patos Coronderos o Pampas (Sarkidiornis melanotus)- En Peligro (E P)


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ARTICULO 4º: Las personas que  ejerzan la  práctica  de Caza  de  Anátidos (Patos)  en  el  Departamento Bermejo, deberán contar con autorización de los propietarios y/o encargados de campos, como así también la notificación de  ingreso y salida ante  autoridades de Fuerzas de Seguridad  provincial y/o  nacional, donde solicitarán  constancia  de la  cantidad  de  ejemplares  abatidos a  los efectos  de su transporte fuera  de los límites de éste Departamento.

ARTICULO 5º: Las infracciones que se cometan a lo dispuesto en esta norma serán sancionadas de acuerdo a la Ley N º 5629- Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza- su decreto Reglamentario y el reglamento de Multas vigente.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.



D I S P O S I C I O N:       104

A.S.G.



Firmado:   Dr. MARIO ALBERTO CUEVAS
A/C Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas
Subsecretaria de Recursos Naturales
Ministerio de Producción