viernes, 16 de noviembre de 2012

Veda de Pesca de Dorado



 RESISTENCIA, 16 de Noviembre 2012

VISTO:

La Ley 5628- Manejo de los Recursos Acuícolas y Pesca- y su decreto reglamentario Nº 422; y


CONSIDERANDO:

Que  las mismas facultan al organismo de aplicación a promover acciones conjuntas con otras jurisdicciones, tanto provincial, interprovincial, nacional e internacional que tengan por objeto normas unificadas;

Que, se ha referenciado que existe una alta concentración  de cardúmenes de Dorados (Salminus sp.), en los tramos desde el Km. 1243 (confluencia) y hasta el Km.1.225 (zona de los cables) en el Río Paraná,  y la facilidad de acceso a la misma;
Que resulta indispensable la adopción de medidas de protección estableciendo la modalidad de PESCA DEPORTIVA CON DEVOLUCIÓN que se realizará temporalmente hasta que se produzca la desconcentración del cardumen de la especie Dorado en esa zona del río Paraná, adoptando la provincia de Corrientes idéntico criterio;

Que lo establecido se encuadra en la Ley Nº 5.628 y su decreto reglamentario 422, siendo necesario el dictado del instrumento legal respectivo;

EL DIRECTOR DE A/C de LA DIRECCION DE FAUNA y AREAS NATURALES

D I S P O N E:


ARTICULO 1º: IMPLEMENTAR a partir de las 00,00 hs. del día 17 de Noviembre de 2012, la PESCA DEPORTIVA CON DEVOLUCIÓN PARA LA ESPECIE DORADO,  desde el Km. 1243 (confluencia) y hasta el Km.1.225 (zona de los cables) en el Río Paraná, en ambas márgenes.

ARTICULO 2º: La medida establecida será temporalmente hasta que factores biológicos naturales produzcan la desconcentración del cardumen de la especie Dorado (Salminus sp) en esa zona del río Paraná.

ARTICULO 3º: Registrar, comunicar y archivar


D I S P O S I C I O N      N º  104


Firmado: Dr. MARIO ALBERTO CUEVAS
A/C Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas
Subsecretaría de Recursos Naturales
Ministerio de Produccion