DECRETO Nº 18/01 – PROMULGA LEY Nº 4852
Caza y Pesca de Subsistencia en los Ríos Bermejo, Bermejito y Teuco en toda su extensión
ARTICULO 1º: Declárense áreas de pesca de subsistencia y deportiva exclusiva a los siguientes lugares: ríos Bermejito y Teuco – Bermejo en toda su extensión.
ARTICULO 2º: Quedan habilitados para ejercer la actividad prevista en el artículo 1º los pobladores ribereños y lugareños de zonas aledañas a los ríos Bermejito y Teuco – Bermejo, a los que practiquen la pesca deportiva.
ARTICULO 3º: No será exigible la tramitación de la credencial habilitante a los pobladores ribereños y lugareños de zonas aledañas a los citados ríos, que practiquen pesca de subsistencia exclusivamente.
ARTICULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Promulgado por Decreto Nº 18/01
Firmado:
Pibernus – Soporsky