Habilitación Temporada de Caza Deportiva a partir de la 00,00 hora del día 2 de Abril del corriente año en todo el territorio de la Provincia del Chaco
RESISTENCIA,
VISTO:
La Actuación Simple E5-2011-1613 “A” del registro de esta Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Producción y Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma la Federación de Caza, Pesca y Tiro Deportivo del Chaco, solicita habilitar la temporada 2011, de caza deportiva de Anàtidos, Pacaá y Charatas, en todo el territorio provincial;
Que muestreos biológicos realizados por el Departamento Técnico de esta Dirección, demuestran la existencia de ejemplares de diferentes especies de anátidos jóvenes y subadultos voladores que no poseen vestigios de reproducción, como así también las demás aves mencionadas;
Que las lluvias de los últimos días en casi todo el territorio provincial han restaurado parcialmente el hábitat permitiendo un aprovechamiento sustentable pero controlado de la especie;
Que es necesario proteger las siguientes especie: Cisne Blanco (Coscoroba coscoroba), pato Corondero o Pampas (Sarkidiornis melanotus), por su escasa presencia en nuestra provincia y acorde al estatus de protección a nivel nacional e internacional de cada una de ellas;
Que la presente habilitación será desde el 2 de Abril del corriente año, hasta que muestreos biológicos gonadales demuestren la iniciación del período reproductivo de las especies mencionadas;
Que en la temporada de caza que se habilita, es necesario intensificar la fiscalización, para no permitir la ocurrencia de excesos en cuanto a cantidades abatidas y cumplimiento de la legislación vigente en materia de caza deportiva;
Que la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, facultada por la Ley Nº 5629- Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la caza, es el organismo competente para establecer períodos y zonas de veda de especies silvestres y aplicar las sanciones que correspondieren;
EL DIRECTOR DE FAUNA y AREAS NATURALES PROTEGIDAS A/C
D I S P O N E :
ARTICULO 1º: HABILITAR la Caza Deportiva de Anátidos (patos especies varias), Pacaá (Aramides ypecaha) y Charatas (Ortalis canicollis) a partir de las 00,00 hora del día 2 de Abril del corriente año en todo el territorio de la Provincia del Chaco, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º: PROHIBIR la caza Deportiva en las áreas declaradas Especialmente Protegidas, Parques Nacionales y Provinciales comprendidos en la Ley N° 4358-Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.
ARTICULO 3º: ESTABLECER la cantidad de ejemplares de cada especie habilitada a abatir, por jornada y por cazador, de acuerdo al siguiente detalle:
(*) ANATIDOS, Transporte: no mas de QUINCE (15) ejemplares por cazador y por día, incluyendo DOS (2) Picazos. Doble Jornada: no podrán exceder de TREINTA (30) ejemplares varios por cazador y por día, incluyendo DOS (2) Picazos. Excursiones de caza de dos (2) o más días: la cantidad a transportar por cazador no podrá exceder a la correspondiente a dos (2) días, con la justificación policial de doble jornada. (**) Permitida su caza todo el año, acorde a cantidad máxima por persona y por jornada. (***) Permitida su caza todo el año.
ARTICULO 4º: PROHIBIDO: cazar las siguientes especies por estar su escasa presencia en nuestra provincia y acorde a su estatus de protección a nivel nacional e internacional de cada una de ellas • Cisne Blanco (Coscoroba coscoroba)- Vulnerable (VU) • Patos Coronderos o Pampas (Sarkidiornis melanotus)- En Peligro (E P).
ARTICULO 5º: Para practicar la caza deportiva en propiedad privada se deberá contar con autorización escrita del propietario o encargado del campo, además del correspondiente carnet habilitante, tal lo establecen las reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTICULO 6º: La Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, adoptará las medidas necesarias para dejar sin efecto, total o parcialmente, lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Disposición acorde a informes del departamento Técnico y ante cualquier situación que afecte el equilibrio biológico de las especies y su hábitat.
ARTICULO 7º: Las infracciones a lo dispuesto en esta norma serán sancionadas conforme lo prevé la Ley Nº 5629 - Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza - y el reglamento de multas, de acorde a la gravedad de cada caso en particular.
ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese y archívese.
a.s.g.
D I S P O S I C I O N: Nº 023/2011