RESISTENCIA, 28 de Octubre 2011
VISTO:
La Actuación Simple Nº E-5-2011-12108"A" de los registros de la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Producción y Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que se ha presentado un informe técnico por parte del Instituto de Ictiología del Nordeste de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNNE, en la que se propone una metodología de veda de las especies ícticas que corresponde con los principios básicos del aprovechamiento básico de los recursos por períodos para realizar tanto la pesca deportiva como comercial,
Que las Direcciones de Fauna y Áreas Protegidas de la provincia del Chaco y la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes, han consensuado realizar una veda en los tramos comprendidos desde la confluencia de los Ríos Paraná y Paraguay y hasta el límite con la provincia de Santa Fé, de acuerdo a lo siguiente: Pesca Comercial: prohibición de pesca días sábados y domingos, Pesca Deportiva: prohibición de pesca días martes y miércoles.
Que dicha modalidad de pesca por períodos, se realizará por un tiempo de SEIS (6) meses a partir del las 00,00 hs. del día 7 de Noviembre del 2011 y hasta las 24,00 hs. del 1º de Mayo del 2012 de acuerdo a lo mencionado anteriormente;
Que en el Acta de la reunión del Comité Coordinador del "Convenio de Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los tramos limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay se dejo asentada este período de veda para la provincia del Chaco y de Corrientes y que fue puesta a consideración a la delegación Paraguaya;
Que a los fines de garantizar la efectividad de la medida y en el marco de los debates de trabajo en materia de controles, se han coordinado operativos conjuntos con la provincia de Corrientes;
Que en virtud de los antecedentes obrantes y a lo establecido se encuadra en la Ley Nº 5.628 y su decreto reglamentario 422, es necesario el dictado del instrumento legal respectivo;
EL DIRECTOR DE A/C de LA DIRECCION DE FAUNA y AREAS NATURALES
D I S P O N E:
ARTICULO 1º: Establecer períodos para realizar la práctica de la Pesca Deportiva y Comercial en un todo de acuerdo con la provincia de Corrientes en el tramo limítrofe entre las dos provincias, desde la confluencia de los Ríos Paraná y Paraguay y hasta el límite con la provincia de Santa Fé, desde las 00,00 hs. del día 7 de Noviembre del 2011 y hasta las 24,00 hs. del 1º de Mayo del 2012
ARTICULO 2º: Aprobar el Reglamento de Pesca que como Anexo I forma parte de la siguiente Disposición
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar y archivar
D I S P O S I C I O N N º 130
ANEXO I de la DISPOSICION N º: 130
1- SISTEMA de PESCA
1.1-PESCA COMERCIAL
1.1..a- PERÍODO DE VEDA: No se podrá pescar a partir de las 00,00 hs. de los dias
Sábados y hasta las 24,00 hs. del dia Domingo.
1.1.b- PERÍODO DE PESCA: Se podrá Pescar desde las 00,00 hs. desde dia Lunes
y hasta las 24,00 hs. del dia Viernes.
1.2- PESCA DEPORTIVA:
1.2..a- PERÍODO DE VEDA: No se podrá pescar a partir de la 00,00 hs. De los dias
Martes y hasta las 24,00 hs. del dia Miércoles.
1.2.b- PERÍODO DE PESCA: Se podrá Pescar desde las 00,00 hs. y hasta las
24,00 hs. del dia Lunes; y desde las 00,00 hs. el dia Jueves hasta las 24,00 hs. del dia
Lunes.
2- DISPOSICIONES COMUNES
No se podrá practicar la Pesca Deportiva y/o Comercial durante los dias establecidos como prohición de pesca (veda). Caso contrario los infractores serán sancionados de acuerdo a la Ley 5628 y su decreto reglamentario.