RESISTENCIA, 28 de Octubre 2011
VISTO:
La Actuación Simple Nº E-5-2011-12109"A" de los registros de la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Producción y Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo acordado en el seno del Comité Coordinador en el marco del Convenio sobre "Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay", en reunión binacional llevada a cabo entre las delegaciones de las provincias argentinas de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones y de la República del Paraguay y representantes de ambas Cancillerías, se arribó al acuerdo del período de veda anual para las actividades de la pesca deportiva y comercial en la región, que comenzará a regir desde la hora 00,00 (cero) horas el día 7 de Noviembre y hasta las veinticuatro (24:00 hs.) del 20 de Diciembre de 2011;
Que el período propuesto comprende: en el Río Paraná, desde la desembocadura del Río Iguazú hasta su confluencia con el Río Paraná. En el Río Paraguay, desde la desembocadura del Río Pilcomayo hasta su confluencia con el Río Paraná;
Que atendiendo a personas que se encuentran en estado de pobreza e indigencia, las partes integrantes del Convenio precitado han considerado permitir la pesca de subsistencia, entendiendo que la misma debe realizarse únicamente de costa, con línea de mano y destinado a su consumo y el de su familia, no autorizándolo bajo ningún concepto a la comercialización del producto de dicha pesca;
Que a los fines de garantizar la efectividad de la medida y en el marco de los debates de trabajo en materia de controles, se han coordinado operativos conjuntos mientras dure el período de prohibición de pesca;
Que en virtud de los antecedentes obrantes y a lo establecido en la Ley Nº 5.628 y su decreto reglamentario 422, es necesario el dictado del instrumento legal respectivo;
EL DIRECTOR DE A/C de LA DIRECCION DE FAUNA y AREAS NATURALES PROTEGIDAS
D I S P O N E:
ARTICULO 1º: Fijar la veda total para las especies ícticas tanto deportiva como comercial en aguas jurisdiccionales de la Provincia del Chaco a partir de las 00,00 (cero) horas del día 7 de Noviembre y hasta las 24,00 (veinticuatro) horas del día 20 de Diciembre del año 2011, en los tramos que constituye limite con la Republica de Paraguay.
ARTICULO 2º: Exceptuar de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente, la pesca de subsistencia, practicada únicamente en su modalidad de costa con línea de mano, que será entendida como la extracción de especies, para el consumo propio del pescador y su familia, prohibiéndose totalmente la comercialización del producto de dicha pesca.
ARTICULO 3º: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Disposición, será sancionado conforme lo establecido por la Ley Nº 5.628, su Decreto Reglamentario.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y archivar.
D I S P O S I C I O N Nº 131