miércoles, 4 de abril de 2012

DISPOSICIÓN Nº 0034/2012


RESISTENCIA,

VISTO:

Que los señores POPOVICH, Mateo Miguel (DNI Nº 21.346.208), STANIMIROV, Arnoldo Emilio (DNI Nº 08.056.652) y la Sra. Ledys Basilia POPOVICH (DNI Nº 17.102.096) fueron designados guarda fauna honorarios en el campo afectado como zona especialmente protegida de acuerdo a Disposición Nº 0062/08 de esta Dirección, habiendo vencido las credenciales de guardafaunas honorarios de caza y pesca, es necesario renovar las mismas por el periodo del año en curso;

CONSIDERANDO:

Que a los fines de optimizar las funciones de custodio de la fauna y la flora autóctona que habitan nuestro territorio, se hace necesario acceder a lo peticionado en virtud de atender iniciativas concretas de conservación y protección del patrimonio faunístico autóctono por su potencial genético, zoológico y botánico que tiene la Provincia del Chaco;
Que lo antes mencionado concuerda con lo establecido en los Artículos Nº 50, 51, 52 y concordantes de la Ley Nº 5629 Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza;
Que por los motivos expuestos es menester y procedente el dictado del presente instrumento legal;


EL DIRECTOR DE FAUNA Y AREAS NATURALES

D I S P O N E:

ARTICULO 1º: Renovar las Credenciales de Guardafaunas Honorarios de esta Dirección a los Sres. POPOVICH, Mateo Miguel (DNI Nº 21.346.208), STANIMIROV, Arnoldo Emilio (DNI Nº 08.056.652) y a la Sra. Ledys Basilia POPOVICH (DNI Nº 17.102.096), conforme a lo establecido en la Resolución Nº 463 del actual Ministerio de la Producción, cuyas credenciales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012, pudiendo solicitar su renovación una vez vencido el plazo establecido precedentemente.

ARTICULO 2º: El Departamento Fiscalización de esta Dirección, fiscalizará las tareas de las personas citadas en el artículo precedente en su función de Guardafauna Honorarios, dejando explícitamente aclarado que las credenciales otorgadas según dicho artículo no habilita a las mismas a ejercer la práctica de la caza y/o pesca en cualquiera de sus modalidades, quién en caso de practicar alguna de estas actividades deberán contar con las respectiva licencias habilitantes, quedando encuadrado dentro de la Ley 5628 de Pesca y 5629 de Caza, y decretos reglamentarios.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-



D I S P O S I C I O N Nº 0034 / 2012



Firmado: Dr. Mario Alberto Cuevas
A/C Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas
Provincia del Chaco