viernes, 11 de mayo de 2012

DISPOSICION Nº 0051 / 2012


HABILITAR la temporada de Caza Deportiva Mayor y Menor en la  Provincia del Chaco, a partir de la 00,00 hora del día 05 de mayo del corriente y hasta las 24,00 horas del día 19 de Agosto de 2012.


RESISTENCIA,  03 de Mayo 2012

VISTO:

La Actuación Simple E5-2012-3534”A” del registro de esta Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas dependiente de la Subsecretaria de Recursos Naturales del Ministerio de Producción; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma la Federación Caza, Pesca y Tiro Deportivo del Chaco ha coordinado acciones con sus clubes federados y con la Cooperadora de Fauna y Flora del Chaco, para solicitar la habilitación de la Caza Deportiva Mayor y Menor en el ámbito de la Provincia del Chaco, proponiendo  especies, cantidades y zonas a ser habilitadas en la presente temporada;

Que ante la propuesta efectuada por las instituciones mencionadas y conforme a los criterios y muestreos realizados por esta Dirección más antecedentes de años anteriores, sería viable la apertura de la temporada de caza 2012 desde el día 05 de mayo del corriente y hasta el 19 de agosto de 2012;

Que las actividades de Caza Mayor y Menor se realizan anualmente en forma rotativa en los distintos departamentos, cuidando que las poblaciones de interés cinegético no presenten problemas de conservación a futuro; 

Que las especies autóctonas objeto de caza deportiva se encuentran incluidas en el Apéndice II de CITES (Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre); 

Que se prohíbe la Caza Deportiva Menor de Tinámidos: (Perdices y Martinetas) en los departamentos: Almirante Brown, General Belgrano, Gral. Donovan, 9 de Julio, Sargento Cabral, Tapenagá y O”Higgins;

Que se prohíbe la Caza Deportiva Mayor: Guazuncho (Mazama gouazoubira), Carpincho (Hydrochaeris hydrochaeris), Pecarí de collar (Tayassu tajacu), Pecarí labiado o majan (Tayassu pecarì) y Puma (Puma concolor) en los departamentos: Comandante Fernández, Fray Justo Santa María de Oro, Independencia, Libertad, Maipú, San Fernando y 2 de Abril;

Que la Disposición N º 0067del 24 de Mayo de 2007, establece la reglamentación a cumplir por los Guías de Caza deportiva;

Que la especie Puma (Puma concolor) merece especial atención en los casos a daños que suele ocasionar a productores pecuarios y pequeños productores caprinos, ganaderos u otros;

Que el artículo 13º de la Ley Nº 5629 - Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza-, se refiere a la actividad en propiedad privada, para la cual se bebe poseer permiso escrito del dueño del campo u ocupante legal del mismo;

Que la Ley Nº 5629 - Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza - faculta a la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, a determinar el ámbito geográfico y temporal en que quedará habilitada la caza deportiva, fijándose además el número de piezas que podrán ser aprehendidos por cada especie;

EL DIRECTOR A/C de la DIRECCION DE FAUNA y AREAS NATURALES PROTEGIDAS

D I S P O N E:

ARTICULO 1º: HABILITAR la temporada de  Caza  Deportiva  Mayor y Menor en la  Provincia del Chaco, a partir de la 00,00 hora del día 05 de mayo del corriente y hasta las 24,00 horas del día 19 de Agosto de 2012, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente y acorde a especies y cantidades que se detallan en la Planilla Anexa I de la presente.

ARTICULO 2º: PROHIBIR la práctica la Caza Deportiva Menor de Tinámidos (Martinetas  y Perdices) en los departamentos Almirante Brown, General Belgrano, Gral. Donovan, 9 de Julio, Sargento Cabral, Tapenagá y O”Higgins y la Caza Mayor: Guazuncho (Mazama gouazoubira), Carpincho (Hydrochaeris hydrochaeris), Pecarí de collar (Tayassu tajacu), Pecarí labiado o majan (Tayassu pecarì) y Puma (Puma concolor) en los departamentos Comandante Fernández, Fray Justo Santa María de Oro, Independencia, Libertad, Maipú, San Fernando y 2 de Abril;

ARTICULO 3°: PROHIBIR la Caza Deportiva Mayor y Menor en Zonas Especialmente Protegidas, Parques  Provinciales y unidades de conservación comprendidas en la Ley N° 4358 (Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas), así como en Parques y Reservas Nacionales y, en un radio de tres (3) kilómetros de distancia en las zonas de amortiguación de las mismas.

ARTICULO 4º: Los Guías de Caza Deportiva inscriptos en este organismo deberán  cumplir con lo establecido en la Disposición Nº 0067 del 24 de Mayo del año 2007.

ARTICULO 5º: Para  la práctica de Caza Deportiva Mayor, la pieza abatida a transportar deberá contar con un precinto habilitado, numerado e intransferible, cuyos datos serán completados por el cazador o la persona que transporte la misma, siguiendo las instrucciones correspondientes, siendo su devolución obligatoria a los fines estadísticos. Caso contrario, el cazador y/o la persona responsable del transporte de la pieza será sancionado, conforme a lo establecido en la Ley Nº 5629 -Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza- y el reglamento de multas vigente.

ARTICULO 6º: Se autorizará la Caza de Puma (Puma concolor) a particulares, con denuncia de daños y perjuicios pecuarios ocasionados por la especie, en los Departamentos no habilitados, previa denuncia policial certificada por el Juez de Paz de la zona y comprobada por los Departamentos Técnico y Fiscalización de esta Dirección, no emitiéndose documentación alguna para su transporte fuera de la provincia.

ARTICULO 7º: En  todos  los  casos,  para  la  práctica  de  Caza Deportiva de Tinámidos (martinetas y perdices) la cantidad máxima establecida por cazador y por día, no podrá superar, entre las distintas especies, el número de doce (12) ejemplares. Cuando la jornada de caza se prolongue por 2 (dos) ó más días, las cantidades a abatir por cazador no deberá exceder un total de Veinticuatro (24) ejemplares, debiendo acreditarse la jornada doble mediante certificación o constancia policial de la Unidad o Destacamento de policía más cercano al lugar de cacería.

ARTICULO 8º: Para el ejercicio de la Caza Deportiva en propiedad privada, se deberá tener permiso o autorización escrita del dueño del campo u ocupante legal del predio.

ARTICULO 9º: Vedar para la Caza Deportiva Mayor y Menor, todas las especies que no figuran en la Planilla Anexa I de la presente Disposición.

ARTICULO 10º: Toda infracción a lo  dispuesto  en esta norma, será sancionada  de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 5629 - Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza-  y  el Reglamento de Multas.

ARTICULO 11º: Registrar, comunicar y archivar.


D I S P O S I C I O N       Nº  0051

FIRMAN


Dr. Mario Alberto Cuevas
A/C Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas
Provincia del Chaco

Prof. Ana Susy Gutierrez
Jefe Departamento Fauna y Pesca
Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas
Provincia del Chaco

PLANILLA  ANEXA I A  LA  DISPOSICIÓN   Nº 0051

CAZA MENOR:


(*) TINÁMIDOS:

1- La cantidad máxima a transportar  por día y por cazador será de un total de Doce (12) ejemplares varios.
2- Vedados en los Departamentos: en los departamentos: Almirante Brown, General Belgrano, Gral. Donovan, 9 de Julio, Sargento Cabral, Tapenagá y O”Higgins. 

DOBLE  JORNADA:

A) TINÁMIDOS (perdices y martinetas): cuando la Jornada de Caza se prolongue por dos ( 2 ) ó más días, las cantidades a abatir por cazador no podrán exceder un total de veinticuatro (24) ejemplares variados como máximo, respetando los cupos asignados para cada especie.

B) ESPECIES VARIADAS: en la Caza Menor: la cantidad a transportar por cazador y por jornada o por día no podrá exceder de treinta (30) ejemplares como máximo incluyendo: los Tinámidos: (perdices, martinetas), patos, pacaá, charata, liebre,. Se exceptúan palomas, cotorras  y vizcacha,  y las especies de la  Caza Mayor (Pelos) no se computan en la suma.

C) En ambos casos se deberá acreditar la Doble Jornada con la constancia correspondiente de la unidad ó destacamento policial más cercano al lugar de caza y la cantidad a cazar no podrá exceder la suma de dos días.

PALOMA TORCAZA, TÓRTOLA Ó MEDIANA Y COTORRAS: permitida su caza todo el año.
VIZCACHA: permitida su caza todo el año en el Dpto. Güemes.

PLANILLA ANEXA I A  LA DISPOSICIÓN Nº 0051


CAZA MAYOR: Únicamente con PRECINTO

Para la actividad de Caza Mayor, las cantidades máximas están establecidas por cazador, por temporada y con el precinto correspondiente  para cada especie.


CAZA MAYOR: PROHIBICION

Las siguientes especies: Guazuncho  (Mazama  gouazoubira), Pecarí de collar (Tayassu tajacu) y Pecarí labiado o maján (Tayassu pecarì), Carpincho (Hydrochaeris  hydrochaeris) y Puma (Puma concolor) en los departamentos: Comandante Fernández, Fray Justo Santa María de Oro, Independencia, Libertad, Maipú, San Fernando y 2 de Abril, esta PROHIBIDA su caza.