RESISTENCIA, 23 de Octubre de 2012
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo acordado
en el seno del Comité Coordinador en el marco del Convenio sobre
"Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos
Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay", en reunión en la que
participaron las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la Republica
Argentina , autoridades de la Subsecretaria de
Pesca Continental y funcionarios de las provincias de Chaco, Corrientes y Formosa,
se arribó al acuerdo del período de veda anual para las actividades de la pesca
deportiva y comercial en la región, que comenzará a regir desde la hora 00,00 (cero)
horas el día 5 de Noviembre y hasta las veinticuatro (24:00 hs.) del 20 de
Diciembre de 2012;
Que el período propuesto en
esta provincia comprende: el Río Bermejo,
Río Paraguay, hasta su confluencia con el Río Paraná, además se incluyen
los ríos y cursos de agua interiores;
Que en virtud de los
antecedentes obrantes y a lo establecido en la Ley N º 5.628 y su decreto reglamentario 422, es
necesario el dictado del instrumento legal respectivo;
EL DIRECTOR DE A/C de LA DIRECCION DE FAUNA y AREAS
NATURALES PROTEGIDAS
D I S P O N E:
ARTICULO 1º: Fijar la
VEDA de PESCA para las actividades deportivas
y comerciales en el Río Bermejo, Río
Paraguay, hasta su confluencia con el Río Paraná, además se incluyen los ríos y
cursos de agua interiores; a partir de las
00,00 (cero) horas del día 5 de Noviembre del corriente año y hasta las
24,00 (veinticuatro) horas del día 20 de Diciembre del año 2012.
ARTICULO 2º: El
incumplimiento de lo dispuesto en la presente Disposición, será sancionado conforme
lo establecido por la Ley N
º 5.628, su Decreto Reglamentario
ARTICULO 3º:
Registrar, comunicar y archivar.
D I S P O S I C I O N Nº 100
a.s.g.
Firmado: Dr. MARIO ALBERTO CUEVAS
A/C Dirección de Fauna y Áreas Naturales
Protegidas
Subsecretaría de Recursos Naturales
Ministerio de Produccion