RESISTENCIA, 16 de Noviembre 2012
VISTO:
La
Ley
5628- Manejo de los Recursos Acuícolas y Pesca- y su decreto reglamentario Nº
422; y
CONSIDERANDO:
Que las mismas facultan al organismo de aplicación
a promover acciones conjuntas con otras jurisdicciones, tanto provincial,
interprovincial, nacional e internacional que tengan por objeto normas
unificadas;
Que, se ha referenciado que existe una
alta concentración de cardúmenes de
Dorados (Salminus sp.), en los tramos
desde el Km. 1243 (confluencia) y hasta el Km.1.225 (zona de los cables) en el
Río Paraná, y la facilidad de acceso a
la misma;
Que resulta indispensable la adopción
de medidas de protección estableciendo la modalidad de PESCA DEPORTIVA CON
DEVOLUCIÓN que se realizará temporalmente hasta que se produzca la
desconcentración del cardumen de la especie Dorado en esa zona del río Paraná,
adoptando la provincia de Corrientes idéntico criterio;
Que lo establecido se encuadra en la Ley Nº 5.628 y su decreto
reglamentario 422, siendo necesario el dictado del instrumento legal
respectivo;
EL DIRECTOR DE A/C de LA DIRECCION DE FAUNA y AREAS
NATURALES
D I S P O N E:
ARTICULO 1º: IMPLEMENTAR a partir de las 00,00 hs. del día 17 de Noviembre de 2012, la
PESCA DEPORTIVA
CON DEVOLUCIÓN PARA LA ESPECIE DORADO,
desde el Km. 1243 (confluencia) y
hasta el Km.1.225 (zona de los cables) en el Río Paraná, en ambas márgenes.
ARTICULO
2º: La medida establecida será temporalmente hasta que factores biológicos
naturales produzcan la desconcentración del cardumen de la especie Dorado (Salminus sp) en esa zona del río Paraná.
ARTICULO 3º: Registrar,
comunicar y archivar
D I S P O S I
C I O N N º 104
Firmado: Dr. MARIO ALBERTO CUEVAS
A/C Dirección de Fauna y Áreas Naturales
Protegidas
Subsecretaría de Recursos Naturales
Ministerio de Produccion