Nuevos Aranceles 2013 Caza y Pesca
La Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, estableció a través de la Disposición N°112, los nuevos aranceles para la Caza y Pesca, tanto deportiva como comercial para la Provincia del Chaco:
Para ver la Disposición completa con todas las tablas y sus respectivos precios, hacer click AQUI
RESISTENCIA,
27 de Diciembre de 2012
VISTO:
Las Leyes: N º 5628- Manejo de los Recursos Acuícolas y Pesca- N º
5629- Manejo de los Recursos de la Fauna
Silvestre y la
Caza-y Nº 5153
referente a los servicios que presta la Dirección de Fauna y
Áreas Naturales Protegidas de las
actividades de Pesca, Caza y Guías de Transito en todas sus modalidades; y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes actuales de Pesca y Caza, establecen que el organismo
de aplicación fijará anualmente los montos de las tasas y derechos, que deben
ser abonados por licencias otorgadas y habilitaciones realizadas, por lo cual
es necesario adecuarlos con el propósito de optimizar la función de esta Dirección de Fauna y Áreas Naturales
Protegidas;
Que los recursos obtenidos por los servicios prestados a usuarios de
las actividades de Caza y Pesca, son necesarios para realizar tareas de
educación, divulgación e investigación, control, fiscalización y otras que
redunden en beneficio de todos los sectores involucrados;
Que lo recaudado por aplicación de la reglamentación vigente será
depositado en Cuenta Bancaria Especial habilitada para cada actividad en el
Nuevo Banco del Chaco S. A.;
Que las tasas y derechos por el ejercicio de las actividades de la
caza y pesca en cualquiera de sus modalidades
se abonarán de acuerdo con los montos que se determine en la presente reglamentación;
Que a los fines administrativos y legales se hace necesario el
dictado del presente instrumento legal;
EL
DIRECTOR A/C DE LA
DIRECCIÓN DE FAUNA y
AREAS NATURALES PROTEGIDAS
D I
S P O N E:
ARTICULO 1º:
Fijar los montos en concepto de servicios –tasas y derechos- que presta la
Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, los
que se abonarán por el ejercicio de las actividades de Caza y Pesca en
cualquiera de sus modalidades, conforme a lo establecidos en la Planilla Anexa I que forma
parte integrante de la
Disposición, a partir del 2 de Enero de 2013.
ARTICULO 2º: Lo recaudado por lo establecido en el Artículo
precedente, serán depositados en Cuenta Bancaria Especial: N º 14887/03- Fondo
de Protección y Fomento de la Actividad
Pesquera, Cuenta
Bancaria Especial: N º 14888/01 – Fondo de Protección de la Fauna Silvestre y Cuenta
Bancaria Especial: Nº 10211/03- Fondo de Protección y Fomento de la Fauna Silvestre.
ARTICULO 3º:
Regístrese, Comuníquese a la
Dirección de
Administración del Ministerio de
Producción, Publíquese y cumplido
Archívese.
D I S P O S I C I O N Nº : 112 Firmado: Dr. MARIO ALBERTO
CUEVAS