lunes, 7 de enero de 2013

Nuevos Aranceles 2013

Nuevos Aranceles 2013 Caza y Pesca

La Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, estableció a través de la Disposición N°112, los nuevos aranceles para la Caza y Pesca, tanto deportiva como comercial para la Provincia del Chaco:

Para ver la Disposición completa con todas las tablas y sus respectivos precios, hacer click AQUI



RESISTENCIA, 27 de Diciembre de 2012



VISTO:



Las Leyes: N º 5628- Manejo de los Recursos Acuícolas y Pesca- N º 5629- Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza-y Nº 5153  referente a los servicios que presta la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas  de las actividades de Pesca, Caza y Guías de Transito en todas sus modalidades; y



CONSIDERANDO:



Que las Leyes actuales de Pesca y Caza, establecen que el organismo de aplicación fijará anualmente los montos de las tasas y derechos, que deben ser abonados por licencias otorgadas y habilitaciones realizadas, por lo cual es necesario adecuarlos con el propósito de optimizar la función  de esta Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas;



Que los recursos obtenidos por los servicios prestados a usuarios de las actividades de Caza y Pesca, son necesarios para realizar tareas de educación, divulgación e investigación, control, fiscalización y otras que redunden en beneficio de todos los sectores involucrados;



Que lo recaudado por aplicación de la reglamentación vigente será depositado en Cuenta Bancaria Especial habilitada para cada actividad en el Nuevo Banco del Chaco S. A.; 



Que las tasas y derechos por el ejercicio de las actividades de la caza y pesca en cualquiera de sus modalidades  se abonarán de acuerdo con los montos que se  determine en la presente reglamentación;



Que a los fines administrativos y legales se hace necesario el dictado del presente instrumento legal;



EL DIRECTOR A/C DE LA DIRECCIÓN  DE FAUNA y AREAS NATURALES PROTEGIDAS

D I S P O N E:



ARTICULO 1º: Fijar los montos en concepto de servicios –tasas y derechos- que presta la  Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, los que se abonarán por el ejercicio de las actividades de Caza y Pesca en cualquiera de sus modalidades, conforme a lo establecidos en la Planilla Anexa I que forma parte integrante de la Disposición, a partir del 2 de Enero de 2013.



ARTICULO 2º: Lo recaudado por lo establecido en el Artículo precedente, serán depositados en Cuenta Bancaria Especial: N º 14887/03- Fondo de Protección y Fomento de la Actividad Pesquera,  Cuenta Bancaria Especial: N º 14888/01 – Fondo de Protección de la Fauna Silvestre y Cuenta Bancaria Especial: Nº 10211/03- Fondo de Protección y Fomento de la Fauna Silvestre.



ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese  a la  Dirección de  Administración del  Ministerio de Producción,  Publíquese y cumplido Archívese.



D I S P O S I C I O N   Nº : 112             Firmado: Dr. MARIO ALBERTO CUEVAS