Resistencia, 20 de Noviembre de 2012
VISTO:
La
Actuación Simple
E5-2012-12838-A del registro de ésta Dirección de Fauna y Áreas
Naturales Protegidas, dependiente de la Subsecretaría de
Recursos Naturales, del Ministerio de Producción; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma la Federación Chaqueña de Caza, Pesca y Tiro
Deportivo del Chaco, solicita la veda de Anátidos, luego de haber recopilado
antecedentes con relación al estado reproductivo de la especie a través de los
distintos clubes federados de la provincia;
Que muestreos biológicos al respecto coinciden con lo expuesto por la
institución mencionada, por lo cual es menester establecer su veda desde la
hora 00,00 horas del día 03 de Diciembre del corriente año;
Que se exceptúa de la presente al Departamento Bermejo, donde la especie
resulta desfavorable para el cultivo de arroz;
Que la Dirección
de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, facultada por la Ley Nº 5629- Manejo de los
Recursos de la Fauna
Silvestre y la
Caza, y su Decreto reglamentario 1644, es el organismo
competente para establecer períodos y zonas de veda de especies silvestres;
EL DIRECTOR A/C DE LA
DIRECCION DE FAUNA y AREAS NATURALES PROTEGIDAS
D I S P O N E:
ARTICULO 1º: Vedar a partir de
las 00,00 horas del día 03 de Diciembre del
corriente año, la
Caza Deportiva de
Anátidos (patos silvestres) en todo
el territorio de la Provincia
del Chaco, por los motivos
expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º: Exceptuar de la
presente medida al Departamento
Bermejo, donde la especie ocasiona
daños en el cultivo
de arroz, estableciéndose la cantidad máxima
a abatir en Quince (15) ejemplares
de especies varias de anátidos por
cazador y por jornada.
ARTICULO 3º: Se PROHIBE en el Departamento Bermejo, Cazar: las
siguientes especies por ser escasa su presencia en nuestra provincia y acorde a
el estatus de protección a nivel nacional e internacional de cada una de ellas:
◊ Cisne Blanco (Coscoroba
coscoroba)- Vulnerable (VU)
◊ Patos Picazos (Cairina moschata) -
Vulnerable (VU)
◊ Patos Coronderos o Pampas (Sarkidiornis
melanotus)- En Peligro (E P)
./
..//
ARTICULO 4º: Las personas que
ejerzan la práctica de Caza
de Anátidos (Patos) en
el Departamento Bermejo, deberán
contar con autorización de los propietarios y/o encargados de campos, como así
también la notificación de ingreso y
salida ante autoridades de Fuerzas de
Seguridad provincial y/o nacional, donde solicitarán constancia
de la cantidad de
ejemplares abatidos a los efectos
de su transporte fuera de los
límites de éste Departamento.
ARTICULO 5º: Las infracciones que se cometan a lo dispuesto en esta
norma serán sancionadas de acuerdo a la Ley N º 5629- Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza- su decreto
Reglamentario y el reglamento de Multas vigente.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.
D I S P O S I C I O N: Nº 104
A.S.G.
Firmado: Dr. MARIO ALBERTO CUEVAS
A/C Dirección de
Fauna y Áreas Naturales Protegidas
Subsecretaria de
Recursos Naturales
Ministerio de
Producción