RESISTENCIA, 23 de Abril de 2013
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que a los fines de continuar con una adecuada y
eficaz protección de las especies icticas en aguas jurisdiccionales de la
provincia del Chaco compartidas con la provincia de Corrientes se propone extender
el periodo de veda denominada extendida acorde
con los principios básicos del aprovechamiento de los recursos ícticos por
períodos para la pesca deportiva como la comercial;
Que la Direcciones de Fauna y
Áreas Naturales Protegidas de la provincia del Chaco y la Dirección de Recursos
Naturales de la provincia de Corrientes, han consensuado según Acta de reunión
del día 23 de Abril del corriente año, continuar con la modalidad veda extendida
en los tramos de aguas compartidas entre ambas provincias del Río Paraná desde
la 00,00 hs. del día 2 de Mayo de 2013 y hasta las 24,00 hs. del día 1º de Mayo
del 2014, de acuerdo a lo siguiente: Pesca
Comercial: prohibición de pesca días sábados y domingos, Pesca Deportiva: prohibición de pesca
días martes y miércoles, la medida implementada exitosamente desde el año 2.011
en la misma modalidad y de conformidad a los estudios técnicos que se vienen
realizando.
Que en virtud de los
antecedentes obrantes y a lo establecido se encuadra en la Ley N º 5.628 y su decreto
reglamentario 422, es necesario el dictado del instrumento legal respectivo;
EL DIRECTOR DE A/C de LA DIRECCION DE FAUNA y AREAS
NATURALES PROTEGIDAS
D I S P O N E:
ARTICULO 1º: Implementase la modalidad
de VEDA EXTENDIDA desde las 00,00 hs. del día 2 de Mayo de 2013 y hasta
las 24,00 hs. del día 1º de Mayo del 2014, para la modalidad Pesca Deportiva: desde las 00,00 hs. de los días Martes y Miércoles hasta las 24,00 hs., y
para la Pesca Comercial : los días sábados desde las 00,00 hs.,
y domingos hasta las 24,00 hs.
ARTICULO 2º: La Veda extendida implementada
en el artículo 1º se aplicará en el tramo del Río Paraná compartido con la
provincia de Corrientes, las infracciones a la presente serán sancionados
de acuerdo a la Ley
5628 y su decreto reglamentario.
ARTICULO 3º: Registrar,
comunicar y archivar.
D I S P O S I C I O N N º 037
m.a.c.
a.s.g.
Firmado: Dr. MARIO ALBERTO CUEVAS
A/C Dirección de Fauna y Áreas Naturales
Protegidas
Subsecretaría de Recursos Naturales
Ministerio de Producción