EL
DIRECTOR A/C de la
DIRECCION DE FAUNA y AREAS NATURALES PROTEGIDAS
D
I S P O N E a travez de la 043
ARTICULO 1º: HABILITAR la temporada de Caza
Deportiva Mayor y Menor en la
Provincia del Chaco, a partir de la 00,00 hora del día
04 de mayo del corriente y hasta las 24,00 horas del día 19 de Agosto de 2013,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente y acorde a
especies y cantidades que se detallan en la Planilla Anexa I de la
presente.
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