La Federación Caza, Pesca y Tiro Deportivo del Chaco con la Cooperadora de Fauna y Flora del Chaco, ha coordinado acciones con los clubes de caza y pesca del interior para solicitar la habilitación de la Caza Deportiva Mayor y Menor en la Provincia, proponiendo especies, cantidades y zonas a ser habilitadas en la presente temporada.
Ante la propuesta efectuada por las instituciones mencionadas y conforme a los criterios y muestreos realizados por esta Dirección más antecedentes de años anteriores, sería viable la apertura de la temporada de caza 2014 desde el día 03 de mayo del corriente y hasta las 24,00 hs. del día 18 de agosto de 2014.
Y las especies autóctonas objeto de caza deportiva se encuentran incluidas en el Apéndice II de CITES (Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre).
Por esto el Director de Fauna, Sr. Mario Cuevas Dispuso, mediante Disposición N° 033/014; ARTICULO 1º: HABILITAR la temporada de Caza Deportiva Mayor y Menor en la
Provincia del Chaco, a partir de la 00,00 hora del día 03 de mayo del
corriente y hasta las 24,00 horas del
día 18 de Agosto de 2014, por los motivos expuestos en los considerandos de
la presente y acorde a especies y cantidades que se detallan en Planillas Anexas de la presente.
ARTICULO 2°: PROHIBIR la Caza Deportiva
Mayor y Menor en Zonas Especialmente
Protegidas, Parques Provinciales y Unidades
de Conservación comprendidas en la
Ley N ° 4358 (Sistema Provincial de Áreas Naturales
Protegidas), así como en Parques y Reservas Nacionales y, en un radio de tres (3) kilómetros de distancia en las zonas
de amortiguación de las mismas
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