El Director de Fauna y Áreas Protegidas Naturales resolvió a través de la Disposició Nº031/14;
ARTICULO
1º: Implementase la modalidad de VEDA
EXTENDIDA desde las 00,00 hs. del
día 1º de Mayo de 2014 y hasta las 24,00 hs. del día 1º de Mayo del 2015,
para la modalidad Pesca Deportiva: desde las 00,00 hs. de los días Martes y Miércoles hasta las 24,00 hs., y
para la Pesca Comercial : los días sábados desde las 00,00 hs.,
y domingos hasta las 24,00 hs.
ARTICULO
2º: La Veda
extendida implementada en el artículo 1º se aplicará en el tramo del Río Paraná
compartido con la provincia de Corrientes, las infracciones a la presente serán
sancionados de acuerdo a la Ley
5628 y su decreto reglamentario.
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