DECRETO Nº 2358/93
Sistema Obligatorio Precintado de Pescados
El presente Decreto, modifica los artículos 13 y 30 del Decreto Nº 39/79, que quedan redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 13: La Dirección de Fauna, Parques y Ecología habilitará el sistema de precintado de pescados y la venta de precintos en forma directa a quién se halle inscripto en este Organismo para desarrollar la actividad pesquera.
ARTICULO 30: El Organismo de aplicación está facultado a fijar épocas de veda, dejar sin efecto las mismas, actualizar los montos de los permisos o licencias, precintos para pesca, certificados guías de transferencia, multas, modificar cantidades, establecer medidas mínimas de las especies ícticas y/o disponer de cualquier otro instrumento legal para la mejor protección y conservación del recurso pesquero.