DECRETO Nº 206/97
Caza y Pesca de Subsistencia
ARTICULO 1º: Habilítase un Registro de Caza y/o Pesca de Subsistencia a los fines del presente decreto, facultando a la Dirección de Fauna, Parques y Ecología del Ministerio de la Producción al otorgamiento de la licencia correspondiente sin cargo y por los motivos expuestos en los considerados, la cual deberá extenderse cuando el peticionante reúna los siguientes requisitos:
1. Apellido y nombres.
2. Certificado de domicilio.
3. Situación laboral actual.
4. Conformación del grupo familiar.
5. Carta de Pobreza o indigencia expedida por Juez de Paz ó autoridad Policial.
ARTICULO 2º: Solicítase la participación de los Municipios del área de influencia del solicitante, a los efectos de que acompañen en la gestión al ciudadano, elaboren padrones y eleven al organismo de aplicación, para que éste proceda a la emisión del respectivo carné de caza y/o pesca de subsistencia.
ARTICULO 3: Establézcase que tanto la actividad de caza como la pesca de subsistencia, se regirá según las reglamentaciones vigentes en cuanto a especies de capturas, cantidades, temporadas, artes de caza y/o pesca y lugares habilitados para tal fin, estando totalmente prohibido cazar y/o pescar en áreas de reserva, parques provinciales y/o nacionales, zonas especialmente protegidas y en todo otro sitio que por ley, la actividad se encuentra prohibida.
ARTICULO 4º: Institúyese que la actividad de pesca de subsistencia, será únicamente costera y para ambas actividades (caza y pesca) será solamente para fines alimentarios, estando terminantemente prohibida la comercialización de sus productos y/o subproductos.
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº 206
Firmado:
Dr. Ángel Rozas, Gobernador.
Dr. Héctor Ramón Romero, Ministro de la Producción.
Caza y Pesca de Subsistencia
ARTICULO 1º: Habilítase un Registro de Caza y/o Pesca de Subsistencia a los fines del presente decreto, facultando a la Dirección de Fauna, Parques y Ecología del Ministerio de la Producción al otorgamiento de la licencia correspondiente sin cargo y por los motivos expuestos en los considerados, la cual deberá extenderse cuando el peticionante reúna los siguientes requisitos:
1. Apellido y nombres.
2. Certificado de domicilio.
3. Situación laboral actual.
4. Conformación del grupo familiar.
5. Carta de Pobreza o indigencia expedida por Juez de Paz ó autoridad Policial.
ARTICULO 2º: Solicítase la participación de los Municipios del área de influencia del solicitante, a los efectos de que acompañen en la gestión al ciudadano, elaboren padrones y eleven al organismo de aplicación, para que éste proceda a la emisión del respectivo carné de caza y/o pesca de subsistencia.
ARTICULO 3: Establézcase que tanto la actividad de caza como la pesca de subsistencia, se regirá según las reglamentaciones vigentes en cuanto a especies de capturas, cantidades, temporadas, artes de caza y/o pesca y lugares habilitados para tal fin, estando totalmente prohibido cazar y/o pescar en áreas de reserva, parques provinciales y/o nacionales, zonas especialmente protegidas y en todo otro sitio que por ley, la actividad se encuentra prohibida.
ARTICULO 4º: Institúyese que la actividad de pesca de subsistencia, será únicamente costera y para ambas actividades (caza y pesca) será solamente para fines alimentarios, estando terminantemente prohibida la comercialización de sus productos y/o subproductos.
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº 206
Firmado:
Dr. Ángel Rozas, Gobernador.
Dr. Héctor Ramón Romero, Ministro de la Producción.