La Constitución de la Nación Argentina
establece que los recursos naturales
son potestad de las provincias
Y en virtud de ello, el ordenamiento de las pesquerías deportivas por la constante actividad de los pescadores locales, turistas provenientes de otra provincia argentina o del extranjero, merecen especial atención de la Provincia del Chaco y como con el criterio de manejo del río como cuenca, propiciar medidas conjuntas con otras jurisdicciones.
SE FIJAN LOS MONTOS EN CONCEPTO DE TASA Y DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCION DE FAUNA Y AREAS NATURALES PROTEGIDAS A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2010
SE FIJAN LOS MONTOS EN CONCEPTO DE TASA Y DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCION DE FAUNA Y AREAS NATURALES PROTEGIDAS A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2010
PESCA DEPORTIVA
• MAS INFORMACION