LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.515
ARTÍCULO 1°: Prohíbese en todo el territorio de la Provincia del Chaco el establecimiento o funcionamiento, con carácter temporal o permanente, de espectáculos circenses que ofrezcan como atractivo principal o secundario, cualquiera sea su finalidad, la participación de animales de cualquier especie en número artísticos, destreza o similares y/o mera exhibición.
ARTÍCULO 2°: Aquellos espectáculos circenses de origen extranjeros que transiten por el territorio provincial solo podrán realizar sus espectáculos sin la exhibición de animales o participación de los mismos, cualquiera sea su especie.
ARTÍCULO 3°: En caso de incumplimiento de los artículos precedentes, se procederá a la clausura inmediata del establecimiento donde se realice dicha actividad.
ARTÍCULO 4°: Invítase a los municipios de la Provincia del Chaco a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los treinta días de su promulgación.
ARTÍCULO 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.
Firman
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Juan José Bergia
Presidente