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martes, 16 de octubre de 2012



EXITOSO E INOVADOR TALLER DE FISCALIZADORES
ORGANIZADO POR EL PNUD Y RECURSOS NATURALES DE CORRIENTES

-Activa participación de todas las Provincias de la Cuenca Parano Platense en pos del cuidado de los Recursos Icticos.

Los días 4 y 5 de octubre de 2012, en la ciudad de Corrientes, en la Casa Iberá de la Dirección de Parques y Reservas, se llevó a cabo el “3er. Taller de Control y Fiscalización de la Actividad Pesquera”, en el marco de las actividades previstas por el Proyecto GEF 4206-PNUD/ARG/10/003 “Ordenamiento Pesquero y Conservación de la Biodiversidad en los Humedales Fluviales de los ríos Paraná y Paraguay, República Argentina”, coordinado por la Dra. Laura BELFER, dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental, Dra. Silvia RÉVORA, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a cargo del Dr. Juan José MUSSI.
El Taller se organizo conjuntamente con la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes, cuyo responsable es el Dr. Santiago FAISAL.
En la inauguración se conto con la presencia de la Subsecretaria de Turismo Arquitecta Inés Pressman, el Director de Recursos Naturales y la coordinadora del Proyecto Dra. Laura Belfer.
La coordinación del taller estuvo a cargo de la Dra. BELFER y del Dr. Cristhian BARTOLI, asesor legal del Proyecto.
Las provincias presentes fueron Misiones, Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Santa Fe; organismos nacionales Prefectura Naval Argentina, Gendarmería, Cancillería, Unidad Ambiental del PNUD, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
El objetivo central del Taller fue proseguir con el trabajo conjunto de las distintas jurisdicciones comprendidas en el Proyecto a fin de elaborar un Manual Operativo para la Fiscalización y Control de Actividades Pesqueras del Litoral.
Los representantes de las provincias presentes y de la Prefectura Naval Argentina compartieron sus apreciaciones sobre la experiencia transitada en estas jornadas de trabajo y coincidieron en que el espíritu de camaradería y colaboración que reinó durante el taller, ha resultado un factor de fortalecimiento para las tareas de fiscalización y control pesquero.
Cabe destacar por último que el Taller fue declarado de Interés Turístico Provincial por la Subsecretaria de Turismo de la Provincia de Corrientes Disposición 00503 / 2012.





martes, 20 de septiembre de 2011

GUARDAFAUNAS HONORARIOS


Habilitados por la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas de la Provincia del Chaco.




El Departamento Fiscalización de esta Dirección, fiscalizará las tareas de la persona citada en el Artículo precedente en su función de Guardafauna Honorario, dejando explícitamente aclarado que la credencial otorgada según dicho artículo no habilita a la misma a ejercer la práctica de la caza y/o pesca en cualquiera de sus modalidades, quién en caso de practicar alguna de estas actividades deberá contar con la respectiva licencia habilitante, quedando encuadrado dentro de la Ley 5628 de Pesca y 5629 de Caza, y decretos reglamentarios.


• Más Información en LEGISLACION Disposiciones

martes, 1 de junio de 2010

DEPARTAMENTO FISCALIZACION


SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
DIRECCION DE FAUNA Y AREAS NATURALES PROTEGIDAS

Departamento FISCALIZACION

ACCIONES

1. Fiscalizar las actividades de la caza y la pesca, de acuerdo a las leyes vigentes y en cualquiera de sus modalidades, con el auxilio de las fuerzas de seguridad nacionales y/o provinciales.

2. Intervenir como agentes fiscalizadores en torneos de Caza y/o de Pesca.

3. Controlar establecimientos públicos y privados que cuenten con especies de la fauna silvestre autóctona y/o exótica.

4. Prevenir infracciones y educar a los usuarios del recurso fauna silvestre.

5. Labrar las actas de infracción a las reglamentaciones vigentes en materia de caza y pesca, deportiva, comercial y científica y mantener actualizado el registro de infractores.

6. Controlar y atender demandas sobre la tenencia de animales de la fauna silvestre en domicilios particulares de toda la provincia, en coordinación con el Departamento de Fauna y Pesca.

7. Atender e instruir a los Guardafaunas Honorarios y/o inspectores ad-honorem, llevando un registro actualizado de los mismos.

Decreto Nº 241

Firman:
Cr. Jorge Milton Capitanich
Gobernador
Dr. Francisco José Baquero
Ministro de Salud Pública

martes, 18 de mayo de 2010

REGLAMENTO de Multas Ley de Caza


RESISTENCIA

VISTO: La Ley Nº 5.629;

y CONSIDERANDO:

Que la misma regula las actividades relacionadas con el Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza en todas sus modalidades, vinculadas con la fauna autóctona y/o exótica;

Que en el manejo del recurso fauna silvestre y para reforzar las normas sociales, es importante establecer para las infracciones que se cometan, una serie de ítems que contemplen los montos de la pena pecuniaria que corresponderá a cada contravención, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 5.629;

Que antecedentes empíricos de la legislación anterior demuestran que resulta efectivo y de eficaz procedimiento, establecer un Reglamento de Multas que regirán para las infracciones que se cometan;

Que el valor para establecer esos montos está dado por una determinada cantidad de nafta súper y, teniendo en cuenta que no existe un valor uniforme de mercado, resulta conveniente tomar como base el valor por litro del mencionado combustible que una firma expendedora del medio local posea;

Que habiendo solicitado la cotización correspondiente y con criterio de razonabilidad en cuanto a las medidas a aplicar, se sugiere tomar en cuenta para la base de cálculos en el Reglamento de Multas, la suma de PESOS UNO CON 924/100 ($ 1,924) por cada litro de nafta súper al día 13 de Junio de 2007, correspondiente a la firma PAPA CUMBUSTIBLES, con domicilio en Güemes 319 de la ciudad de Resistencia;

Que no obstante al espíritu de la presente, pueden aparecer casos no especificados en el Reglamento de Multas, para lo cual se elaborará un instrumento legal fundamentado para que en lo sucesivo se tome como antecedente y atendiendo los principios de razonabilidad y de igualdad jurídica;

Que a los fines administrativos y legales corresponde el dictado del presente instrumento;

EL DIRECTOR DE FAUNA, PARQUES Y ECOLOGÍA

D I S P O N E :

ARTICULO 1º: Aprobar el Reglamento de Multas a la Ley Nº 5.629, que como Planilla Anexa I forma parte integrante de esta Disposición, la que comenzará a regir a partir del día inmediato posterior a su publicación en el Boletín Oficial, por los motivos expuestos en los considerando.

ARTICULO 2º: Tomar como referencia para la base de cálculos del Reglamento de Multas aprobado por el artículo precedente, la suma de PESOS UNO CON 924/100 ($ 1,924) por cada litro de nafta súper al día 13 de Junio de 2007, la que podrá ser modificada en lo sucesivo, conforme a las variaciones de precios de mercado del litro del mencionado combustible, que como pena pecuniaria cabrá a las personas que cometan contravenciones a la Ley Nº 5.629.

ARTICULO 3º: En caso de reincidencia en las infracciones que se cometan a la Ley Nº 5.629, la pena pecuniaria podrá incrementarse tantas veces como sea necesaria conforme a la gravedad de la infracción, no pudiendo ser superior a la cantidad de diez (10) veces del valor de la base de cálculos sobre el total de la cantidad de combustible, que para cada caso en particular se aplique a una persona física y/o jurídica. Este criterio será aplicable en los casos de segunda, tercera, cuarta, quinta infracción y así sucesivamente.

ARTICULO 4º: Para casos especiales que el Reglamento de Multas no contemple explícitamente el tipo de infracción, la Dirección de Fauna, Parques y Ecología dictará una disposición complementaria fundamentada, para que en casos sucesivos similares se aplique el mismo criterio, teniendo en cuenta el principio de razonabilidad y de igualdad jurídica.

ARTICULO 5º: El ejercicio de cualquiera de las actividades de la caza, ya sea deportiva, comercial, cotos de caza deportiva, criaderos, científica, con fines educativos y toda otra que involucre lo normado en la Ley Nº 5.629, implica un conocimiento de las reglamentaciones que al efecto se dictan, por lo que a toda persona física y/o jurídica que se hallare en contravención le será aplicable el régimen establecido en el Reglamento de Multas que forma parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 6º: Comunicar, registrar, remitir copia de la presente Disposición para su Publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archivar.

D I S P O S I C I O N Nº __________

REGLAMENTO de Multas Ley de Pesca


RESISTENCIA,

VISTO: La Ley Nº 5.628;

y CONSIDERANDO:

Que la misma regula las actividades relacionadas con el Manejo de los Recursos Acuícola y la Pesca en todas sus modalidades, vinculadas con la fauna íctica;

Que en el manejo del recurso de la fauna íctica y para reforzar las normas sociales, es importante establecer para las infracciones que se cometan, una serie de ítems que contemplen los montos de la pena pecuniaria que corresponderá a cada contravención, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 5.628;

Que antecedentes empíricos de la legislación anterior demuestran que resulta efectivo y de eficaz procedimiento, establecer un Reglamento de Multas que regirán para las infracciones que se cometan;

Que el valor para establecer esos montos esta dado por una determinada cantidad de nafta súper y, teniendo en cuenta que no existe un valor uniforme de mercado, resulta conveniente tomar como base el valor por litro del mencionado combustible que una firma expendedora del medio local posea;

Que habiendo solicitado la cotización correspondiente y con criterio razonable en cuanto a las medidas a aplicar, se sugiere tomar en cuenta para la base de cálculos en Reglamento de Multa, la suma de PESOS TRES CON 186/100 ( $ 3,186 ) por cada litro de nafta súper al día 13 de Noviembre de 2008, correspondiente a la firma a la firma PAPA COMBUSTIBLE, con domicilio en Güemes 319 de la ciudad de Resistencia;

Que no obstante el espíritu de la presente, pueden aparecer casos no especificados en el Reglamento de Multas, para lo cual se elaborará un instrumento legal fundamentado para que en lo sucesivo se tome como antecedente y atendiendo a los principios de razonabilidad y de igualdad jurídica;

Que a los fines administrativos y legales corresponde el dictado del presente instrumento;

EL DIRECTOR DE FAUNA, PARQUES Y ECOLOGIA

D I S P O N E :

ARTICULO 1º: Aprobar el Reglamento de multas a la Ley Nº 5.628, que como Planilla Anexa I forma parte integrante de está Disposición, la que comenzará a regir a partir del día inmediato posterior a su publicación en el Boletín Oficial, por los motivos expuestos en los considerando.

ARTICULO 2º: Tomar como referencia para la base de cálculos del Reglamento de Multas aprobado por el Artículo precedentemente, la suma de PESOS TRES CON 186/100 ( $ 3,186 ) por cada litro de nafta súper al día 13 de noviembre de 2008 según presupuesto nº 0001-00002916 de la firma PAPA COMBUSTIBLE de Raúl H. Silvestre S.A., con domicilio en Güemes 319 de esta capital y que forma parte integrante del presente instrumento legal, la que podrá ser modificada en lo sucesivo, conforme a las variaciones de precios de mercado del litro del mencionado combustible, que como pena pecuniaria cabrá a las personal que cometan contravenciones a la Ley Nº 5.628.

ARTICULO 3º: En caso de reincidencia en las infracciones que se cometan a la Ley Nº 5.628, la pena pecuniaria podrá incrementarse tantas veces como sea necesaria conforme a la gravedad de la infracción, pudiendo ser superior a la cantidad de diez (10) veces del valor de la base de cálculos sobre el total de la cantidad de combustible, que para cada caso en particular se aplique a una persona física y/o jurídica. Este criterio será aplicable en los casos de segunda, tercera, cuarta, infracción y así sucesivamente.

ARTICULO 4º: Para el caso que el Reglamento de Multa no contemple específicamente el tipo de infracción, la Dirección de Fauna, Parques y Ecología dictará una disposición complementaría fundamentada, para que en casos sucesivos se aplique el mismo criterio, teniendo en cuenta el principio de razonabilidad y de igualdad jurídica.

ARTICULO 5: El ejercicio de cualquiera de las actividades de la pesca ya sea deportiva, comercial, criaderos, científica, guía de pesca y toda otra que involucre lo normado en la Ley Nº 5.628, implica un conocimiento de las reglamentaciones que al efecto se dictan, por lo que a toda persona física y/o jurídica que se halle en contravención le será aplicable el régimen establecido en el Reglamento de Multas que forma parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 6: Comunicar, registrar, remitir copia de la presente Disposición para su Publicación en el Boletín Oficial y cumplido, archivar.

D I S P O S I C I O N Nº /08