LEYES
LEY Nº 1.754
Prohíbese la extracción definitiva del Dorado (Salminus sp) cuya longitud sea inferior a sesenta y cinco (65) centímetros desde el extremo del hocico hasta la base de la aleta caudal, quedando el pescador obligado a devolver al agua con vida, a aquellos cuya longitud sea inferior a la indicada.
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LEY Nº 4.009
Quedará sometida a la competencia del presente Código de Faltas toda persona que por acción u omisión destruyere o depredare la flora silvestre en su función natural dentro del ecosistema. En caso de reincidencia el arresto no será redimible por multa ni susceptible de ejecución condicional.
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LEY Nº 4.306
Queda expresa y absolutamente prohibida: la captura por cualquier medio, el acosamiento, persecución, tenencia, traslado y/o comercialización de las especies declaradas “Monumentos Naturales”, vivas o muertas, de sus despojos o elementos elaborados con éstos o cualquier otra manifestación que cambio el espíritu de la presente ley y sus reglamentaciones.
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LEY Nº 4.840
Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regiran el Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas. Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38, Inciso 4 de la Constitución Provincial 19571994.
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LEY Nº 5.628
La presente ley regula en todo el ámbito de la Provincia del Chaco la captura, cría o cultivo de los recursos acuícolas; la investigación y capacitación; la comercialización e industrialización; el control y la fiscalización de la producción pesquera en sus etapas de captura, recolección, desembarco, transporte, elaboración, depósito y comercio del producto de la pesca; y el registro de pescadores, embarcaciones, transportes terrestres, establecimientos comerciales, productos y anexos de pesca dentro de su jurisdicción.
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LEY Nº 5.629
Nueva La presente ley regula en todo el territorio de la Provincia del Chaco la captura, cría de la fauna silvestre, la investigación y capacitación, la comercialización e industrialización, el control y la fiscalización de la producción de la fauna en sus etapas de captura, recolección, transporte, elaboración, depósito y comercio de los productos de la caza, y el registro de cazadores, transportes terrestres, establecimientos comerciales, productos y anexos de la caza.
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LEY Nº 6.515
Prohíbese espectáculos circenses que ofrezcan como atractivo principal o secundario la participación de animales de cualquier especie en números artísticos, destreza o similares y/o mera exhibición.
DECRETOS
DECRETO Nº 0018
Declárense áreas de pesca de subsistencia y deportiva exclusiva a los siguientes lugares: ríos Bermejito y Teuco – Bermejo en toda su extensión.
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DECRETO Nº 0206
Habilítase un Registro de Caza y/o Pesca de Subsistencia a los fines del presente decreto, facultando a la Dirección de Fauna, Parques y Ecología del Ministerio de la Producción al otorgamiento de la licencia correspondiente sin cargo.
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DECRETO Nº 0812
Prohíbese en todo el territorio de la Provincia del Chaco el acoso, la persecución, la tenencia, el transito y/o comercialización de las especies Yaguareté (Leo onca palustris),Yurumí u Oso Hormiguero (Myrmecophaga tridactyla), Tatú Carreta (Priodontes maximus), Chancho Quimilero (Parachoerus wagneri), Aguará Guazú (Chrysocyon brachyurus), Gato Onza u Ocelote (Felis pardales) y Ciervo de los Pantanos (Blastoceros dichotomus), conforme a lo establecido en la ley Nº 4306.
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DECRETO Nº 1.551
Declárese zona de reserva a todo el territorio de la Isla del Cerrito, quedando prohibida la caza de cualquier especie de animales silvestres existentes en la misma, sea deportiva o comercial, con excepciones de la que se haga con carácter científico, previo cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley Nº 635.
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DECRETO Nº 1.644
Ley de Caza en formato PDF.
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DECRETO Nº 2.358
Sistema Obligatorio Precintado de Pescados. El presente Decreto, modifica los artículos 13 y 30 del Decreto Nº 39/79, que quedan redactados de la siguiente manera.
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DECRETO Nº 2.528
A los efectos del cumplimiento de la Ley, autorizase al Organismo de Aplicación de la misma, a clausurar negocios y/o establecimientos, temporal o definitivamente , según la gravedad de la infracción, así como inhabilitar a los reincidentes, aplicar multas y efectuar el decomiso de los elementos utilizados para la pesca y el transporte.
DISPOSICIONES 2012
DISPOSICION Nº 0001
FIJAR los montos en concepto de servicios -tasas y derechos- que presta la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, los que se abonarán por el ejercicio de las actividades de Caza y Pesca en cualquiera de sus modalidades, conforme a lo establecido en la Planilla Anexa I que forma parte integrante de la Disposición, a partir de la firma de la presente.
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DISPOSICION Nº 0003
HABILITAR la Caza Deportiva de Anátidos (patos especies varias), Pacaá (Aramides ypecaha) y Charatas (ortalis canicollis) a partir de las 00,00 hora del día 24 de Marzo del corriente año en todo el territorio de la Provincia del Chaco, por los motivos expuestos en los considerandos.
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HABILITAR la Caza Deportiva de Anátidos (patos especies varias), Pacaá (Aramides ypecaha) y Charatas (ortalis canicollis) a partir de las 00,00 hora del día 24 de Marzo del corriente año en todo el territorio de la Provincia del Chaco, por los motivos expuestos en los considerandos.
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DISPOSICION Nº 0013
Renovar la credencial de Guardafauna Honorario al señor GAUNA, Ramón Eduardo (DNI Nº18.145.055), domiciliado en Villa Ángela, Chaco, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 463 del actual Ministerio de la Producción, cuya credencial tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012, pudiendo solicitar su renovación una vez vencido el plazo establecido precedentemente.
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Renovar la credencial de Guardafauna Honorario al señor GAUNA, Ramón Eduardo (DNI Nº18.145.055), domiciliado en Villa Ángela, Chaco, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 463 del actual Ministerio de la Producción, cuya credencial tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012, pudiendo solicitar su renovación una vez vencido el plazo establecido precedentemente.
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DISPOSICION Nº 0019
Otorgar credencial de Guardafauna Honorario al señor Guillermo ANELLO (DNI Nº 30.438.271), domiciliado en Fortín Lavalle (El Espinillo) Chaco, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 463 del actual Ministerio de la Producción, cuya credencial tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012, pudiendo solicitar su renovación una vez vencido el plazo establecido precedentemente.
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Otorgar credencial de Guardafauna Honorario al señor Guillermo ANELLO (DNI Nº 30.438.271), domiciliado en Fortín Lavalle (El Espinillo) Chaco, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 463 del actual Ministerio de la Producción, cuya credencial tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012, pudiendo solicitar su renovación una vez vencido el plazo establecido precedentemente.
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DISPOSICION Nº 0026
Renovar la credencial de Inspector de Caza y Pesca a los agentes que figuran en planilla anexa, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 463 del actual Ministerio de la Producción, cuyas credenciales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012, pudiendo solicitar su renovación una vez vencido el plazo establecido precedentemente.
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Renovar la credencial de Inspector de Caza y Pesca a los agentes que figuran en planilla anexa, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 463 del actual Ministerio de la Producción, cuyas credenciales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012, pudiendo solicitar su renovación una vez vencido el plazo establecido precedentemente.
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Renovar la credencial de Guardafauna Honorario al señor LILOFF, Luis (DNI Nº 07.893.469), domiciliado en Lote 91 Colonia J. Lavalle-Corzuela, Chaco, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 463 del actual Ministerio de la Producción, cuya credencial tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012, pudiendo solicitar su renovación una vez vencido el plazo establecido precedentemente.
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HABILITAR la Caza Deportiva de Anátidos (patos especies varias), Pacaá (Aramides ypecaha) y Charatas (ortalis canicollis) a partir de las 00,00 hora del día 24 de Marzo del corriente año en todo el territorio de la Provincia del Chaco, por los motivos expuestos en los considerandos.
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Renovar las Credenciales de Guardafaunas Honorarios de esta Dirección a los Sres. POPOVICH, Mateo Miguel (DNI Nº 21.346.208), STANIMIROV, Arnoldo Emilio (DNI Nº 08.056.652) y a la Sra. Ledys Basilia POPOVICH (DNI Nº 17.102.096), conforme a lo establecido en la Resolución Nº 463 del actual Ministerio de la Producción, cuyas credenciales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012, pudiendo solicitar su renovación una vez vencido el plazo establecido precedentemente.
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Implementase la modalidad de VEDA EXTENDIDA desde las 00,00 hs. del día 2 de Mayo de 2012 y hasta las 24,00 hs. del día 1º de Mayo del 2013, para la Pesca Deportiva: desde las 00,00 hs. de los días Martes y Miércoles hasta las 24,00 hs., y para la Pesca Comercial los días sábados desde las 00,00 hs., y domingos hasta las 24,00 hs. en un todo de acuerdo con la provincia de Corrientes en el tramo limítrofe entre las dos provincias, desde la confluencia de los Ríos Paraná y Paraguay y hasta el límite con la Provincia de Santa Fé.
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HABILITAR la temporada de Caza Deportiva Mayor y Menor en la Provincia del Chaco, a partir de la 00,00 hora del día 05 de mayo del corriente y hasta las 24,00 horas del día 19 de Agosto de 2012, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente y acorde a especies y cantidades que se detallan en la Planilla Anexa I de la presente.
DISPOSICIONES 2011
DISPOSICIONES 2011
RECONOCER la validez y reciprocidad de las Licencias de Pesca Deportiva entre las Provincias de Chaco y Santa Fe, acorde a lo establecido en el ACTA ACUERDO firmado por ambas partes en la ciudad de Reconquista el 12 de mayo de 2010, que forma parte integrante de la presente.
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DISPOSICION Nº 0015
ESTABLECER el Sistema de Precintado Obligatorio para las especies ícticas Dorado (Salminus sp), Surubí (Pseudoplatystoma fasciatum y Pseudoplatystoma coruscans), en la actividad de pesca deportiva, en aguas de jurisdicción de la Provincia del Chaco, con un cupo máximo de extracción por año de QUINCE (15) ejemplares por pescador y por licencia, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
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HABILITAR la Caza Deportiva de Anátidos (patos especies varias), Pacaá (Aramides ypecaha) y Charatas (Ortalis canicollis) a partir de las 00,00 hora del día 2 de Abril del corriente año en todo el territorio de la Provincia del Chaco, por los motivos expuestos en los considerandos.
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Autorizar al CLUB DE CAZA Y PESCA DEPORTIVA “PUERTO LAS PALMAS” a la realización del 10º TORNEO DE PESCA VARIADA EMBARCADA NOCTURNA CON DEVOLUCION, a llevarse a cabo los días 07 y 08 de Mayo del corriente año en Puerto Las Palmas, por los motivos expuestos en los considerando, quienes deberán cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de pesca deportiva.
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Reconocimiento al Señor Jefe de la Prefectura Naval Argentina - Delegación Barranqueras, Prefecto Principal Gustavo Horacio RAMALLO y por su intermedio al Ayudante de Primera Julio Humberto VALDEZ y personal a cargo, por su permanente colaboración en las tareas de Educación, Control y Fiscalización.
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HABILITAR la temporada de Caza Deportiva Mayor y Menor en la Provincia del Chaco, a partir de la 00,00 hora del día 13 de mayo del corriente y hasta las 24,00 horas del día 28 de Agosto de 2011, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente y acorde a especies y cantidades que se detallan en Planillas Anexas de la presente.
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Otorgar credencial de Guardafauna Honorario al señor LOPEZ, Vicente. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2011, pudiendo solicitar su renovación una vez vencido el plazo establecido precedentemente.
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DISPOSICION Nº 077
DISPOSICION Nº 077
Otorgar credencial de Guardafauna Honorario a los agentes que figuran en planilla anexa, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 463 del actual Ministerio de la Producción, cuyas credenciales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2011, pudiendo solicitar su renovación una vez vencido el plazo establecido precedentemente.
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Renovar la credencial de Guardafauna Honorario al señor LILOFF, Luis. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2011, pudiendo solicitar su renovación una vez vencido el plazo establecido precedentemente.
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Otorgar credencial de Guardafauna Honorario al señor Guillermo Andrés MOLINAS. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2011, pudiendo solicitar su renovación una vez vencido el plazo establecido precedentemente.
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DISPOSICION Nº 099
Otorgar credencial de Guardafauna Honorario al señor Marcos Ramón, SALINAS . Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2011, pudiendo solicitar su renovación una vez vencido el plazo establecido precedentemente.
Otorgar credencial de Guardafauna Honorario al señor Marcos Ramón, SALINAS . Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2011, pudiendo solicitar su renovación una vez vencido el plazo establecido precedentemente.
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DISPOSICION Nº 125
Designar Guardafauna Honorario a los oficiales de la Policía Federal Argentina Delegación Resistencia, que figuran en planilla anexa, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 463 del actual Ministerio de la Producción.
Designar Guardafauna Honorario a los oficiales de la Policía Federal Argentina Delegación Resistencia, que figuran en planilla anexa, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 463 del actual Ministerio de la Producción.
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DISPOSICION Nº 130
VEDA EXTENDIDA. Establecer períodos para realizar la práctica de la Pesca Deportiva y Comercial en un todo de acuerdo con la provincia de Corrientes en el tramo limítrofe entre las dos provincias, desde la confluencia de los Ríos Paraná y Paraguay y hasta el límite con la provincia de Santa Fé, desde las 00,00 hs. del día 7 de Noviembre del 2011 y hasta las 24,00 hs. del 1º de Mayo del 2012.
VEDA EXTENDIDA. Establecer períodos para realizar la práctica de la Pesca Deportiva y Comercial en un todo de acuerdo con la provincia de Corrientes en el tramo limítrofe entre las dos provincias, desde la confluencia de los Ríos Paraná y Paraguay y hasta el límite con la provincia de Santa Fé, desde las 00,00 hs. del día 7 de Noviembre del 2011 y hasta las 24,00 hs. del 1º de Mayo del 2012.
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DISPOSICION Nº 131
VEDA TRADICIONAL. Fijar la veda total para las especies ícticas tanto deportiva como comercial en aguas jurisdiccionales de la Provincia del Chaco a partir de las 00,00 (cero) horas del día 7 de Noviembre y hasta las 24,00 (veinticuatro) horas del día 20 de Diciembre del año 2011, en los tramos que constituye limite con la Republica de Paraguay. Exceptuar de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente, la pesca de subsistencia, practicada únicamente en su modalidad de costa con línea de mano, que será entendida como la extracción de especies, para el consumo propio del pescador y su familia, prohibiéndose totalmente la comercialización del producto de dicha pesca.
VEDA TRADICIONAL. Fijar la veda total para las especies ícticas tanto deportiva como comercial en aguas jurisdiccionales de la Provincia del Chaco a partir de las 00,00 (cero) horas del día 7 de Noviembre y hasta las 24,00 (veinticuatro) horas del día 20 de Diciembre del año 2011, en los tramos que constituye limite con la Republica de Paraguay. Exceptuar de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente, la pesca de subsistencia, practicada únicamente en su modalidad de costa con línea de mano, que será entendida como la extracción de especies, para el consumo propio del pescador y su familia, prohibiéndose totalmente la comercialización del producto de dicha pesca.
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DISPOSICION Nº 139
Vedar a partir de las 00,00 horas del día 05 de Diciembre del corriente año, la Caza Deportiva de Anátidos (patos silvestres) en todo el territorio de la Provincia del Chaco, por los motivos expuestos en los considerandos.
Vedar a partir de las 00,00 horas del día 05 de Diciembre del corriente año, la Caza Deportiva de Anátidos (patos silvestres) en todo el territorio de la Provincia del Chaco, por los motivos expuestos en los considerandos.
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Designar Guardafauna Honorario de esta Dirección al personal de Guardaparques de la Reserva Nacional COPO, que figuran en la planilla anexa a esta Disposición, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 463 del actual Ministerio de la Producción, cuyas credenciales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012, pudiendo solicitar su renovación una vez vencido el plazo establecido precedentemente.
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Designar Guardafauna Honorario de esta Dirección al personal de Guardaparques de la Reserva Natural, que figuran en la planilla anexa a esta Disposición, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 463 del actual Ministerio de la Producción, cuyas credenciales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012, pudiendo solicitar su renovación una vez vencido el plazo establecido precedentemente.
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Renovar la credencial de Guardafauna Honorario al señor KULIG, Carlos Eduardo (DNI Nº 10.735.779), domiciliado en Aaron de Anchorena 260 de la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 463 del actual Ministerio de la Producción, cuya credencial tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012, pudiendo solicitar su renovación una vez vencido el plazo establecido precedentemente.
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DISPOSICIONES 2010
DISPOSICION Nº 0049
RECONOCER la validez y reciprocidad de las Licencias de Pesca Deportiva entre las Provincias de Chaco y Santa Fe, acorde a lo establecido en el ACTA ACUERDO firmado por ambas partes en la ciudad de Reconquista el 12 de mayo de 2010, que forma parte integrante de la presente.
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DISPOSICION Nº 0060
Fijar a partir de la fecha de la presente Disposición y por los motivos expuestos en los considerandos, la Tabla de Pesca válida para la extracción de peces en la modalidad Pesca Deportiva y de Subsistencia, en los ríos Teuco, Bermejo y Bermejito, y demás ríos, riachos y cuerpo de aguas interiores, cuyas especies, medidas de captura, cantidades de extracción y de transporte figuran en la Planilla Anexa I de esta norma.
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DISPOSICION Nº 0100
Fíjense los montos en concepto de tasa y derechos por servicios que presta la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, que serán incorporados a la Planilla Anexa I a la Disposición Nº 100/08 y modificar el inciso c) venta de precintos para pesca deportiva, II PESCA. 2. DEPORTIVA CON CARÁCTER INSTITUCIONAL.
REGLAMENTOS
REGLAMENTO de Multas Ley de Caza
La misma regula las actividades relacionadas con el Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza en todas sus modalidades, vinculadas con la fauna autóctona y/o exótica.
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REGLAMENTO de Multas Ley de Pesca
La misma regula las actividades relacionadas con el Manejo de los Recursos Acuícola y la Pesca en todas sus modalidades, vinculadas con la fauna íctica.
CONVENIOS
CONVENIO CON PREFECTURA
Convenio de Cooperación entre la Provincia del Chaco y Prefectura Naval Argentina, en los operativos de control y fiscalización para hacer cumplir las disposiciones de caza y pesca tendientes a preservar la fauna silvestre e icticola de la provincia del Chaco.
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CONVENIO CON VIDA SILVESTRE
El objetivo del presente convenio es establecer un marco de cooperación mutual, a fin de contribuir al uso sustentable de los recursos naturales en la Provincia del Chaco.
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CONVENIO CON PARAGUAY
Los Gobiernos de Argentina y Paraguay suscribieron el Convenio sobre "Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay" con el objetivo principal de conservar y preservar el recurso íctico.
ACTAS ACUERDO
ACTA ACUERDO CON SANTA FE
Reconquista, 12 de Mayo de 2010. El principio de manejo de los recursos pesqueros, tomando como base un criterio racional del río como cuenca, tendiente a la formación de un modelo de aprovechamiento sustentable de sus recursos, al dictado de medidas administrativas de manejo orientados a la perpetuación del capital biológico en cantidad y calidad. En formato PDF.
DISPOSICION Nº 0049
RECONOCER la validez y reciprocidad de las Licencias de Pesca Deportiva entre las Provincias de Chaco y Santa Fe, acorde a lo establecido en el ACTA ACUERDO firmado por ambas partes en la ciudad de Reconquista el 12 de mayo de 2010, que forma parte integrante de la presente.
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DISPOSICION Nº 0060
Fijar a partir de la fecha de la presente Disposición y por los motivos expuestos en los considerandos, la Tabla de Pesca válida para la extracción de peces en la modalidad Pesca Deportiva y de Subsistencia, en los ríos Teuco, Bermejo y Bermejito, y demás ríos, riachos y cuerpo de aguas interiores, cuyas especies, medidas de captura, cantidades de extracción y de transporte figuran en la Planilla Anexa I de esta norma.
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DISPOSICION Nº 0100
Fíjense los montos en concepto de tasa y derechos por servicios que presta la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, que serán incorporados a la Planilla Anexa I a la Disposición Nº 100/08 y modificar el inciso c) venta de precintos para pesca deportiva, II PESCA. 2. DEPORTIVA CON CARÁCTER INSTITUCIONAL.
REGLAMENTOS
REGLAMENTO de Multas Ley de Caza
La misma regula las actividades relacionadas con el Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza en todas sus modalidades, vinculadas con la fauna autóctona y/o exótica.
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REGLAMENTO de Multas Ley de Pesca
La misma regula las actividades relacionadas con el Manejo de los Recursos Acuícola y la Pesca en todas sus modalidades, vinculadas con la fauna íctica.
CONVENIOS
CONVENIO CON PREFECTURA
Convenio de Cooperación entre la Provincia del Chaco y Prefectura Naval Argentina, en los operativos de control y fiscalización para hacer cumplir las disposiciones de caza y pesca tendientes a preservar la fauna silvestre e icticola de la provincia del Chaco.
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CONVENIO CON VIDA SILVESTRE
El objetivo del presente convenio es establecer un marco de cooperación mutual, a fin de contribuir al uso sustentable de los recursos naturales en la Provincia del Chaco.
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CONVENIO CON PARAGUAY
Los Gobiernos de Argentina y Paraguay suscribieron el Convenio sobre "Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay" con el objetivo principal de conservar y preservar el recurso íctico.
ACTAS ACUERDO
ACTA ACUERDO CON SANTA FE
Reconquista, 12 de Mayo de 2010. El principio de manejo de los recursos pesqueros, tomando como base un criterio racional del río como cuenca, tendiente a la formación de un modelo de aprovechamiento sustentable de sus recursos, al dictado de medidas administrativas de manejo orientados a la perpetuación del capital biológico en cantidad y calidad. En formato PDF.